Determina imponer la clausura de obras de construcción y suspendió actividades por el cambio de uso de suelo, derivado de la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo indirecto
Clausura y suspende Profepa construcción de desarrollo inmobiliario en Santiago, Nuevo León
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras de construcción y suspendió actividades por cambio de uso de suelo, de manera total temporal, en un fraccionamiento de más de cinco hectáreas en el municipio de Santiago, estado de Nuevo León.
Ante diversas irregularidades detectadas en las materias de cambio de uso de suelo en terrenos forestales e impacto ambiental, así como en atención a la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo indirecto, la PROFEPA determinó imponer las medidas de seguridad en el predio que opera con el nombre comercial Alviento Residencial, en la zona conocida como ‘‘La Lomita’’, en esa municipalidad.
La clausura temporal total se ejecutó en la superficie afectada de 53 mil 220.10 metros cuadrados (5.32 hectáreas), medida que fue ordenada en el acuerdo de emplazamiento dictado en el expediente administrativo iniciado por la PROFEPA, debido a las probables violaciones a la normatividad en materia de impacto ambiental encontradas en dicho desarrollo inmobiliario.
Asimismo, se ordenó en materia de forestal, por el cambio de uso de suelo, la suspensión de las actividades.
Entre las probables irregularidades está la de carecer de las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales y de impacto ambiental, que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La suspensión de la actividad de cambio uso de suelo y la clausura de las obras son de conformidad con el artículo 161, fracción lll, de la ley General de Desarrollo Forestal (LGDF) y 170, fracción l, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Las medidas de seguridad persistirán hasta en tanto se cuente con las autorizaciones correspondientes a nivel federal; es decir, autorización de cambio de uso de suelo e impacto ambiental.
Para la ejecución de obras u actividades para dar un uso distinto al suelo en terrenos forestales, se requiere contar previamente con las autorizaciones de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, de acuerdo a los artículos 28, fracción VII, de la LGEEPA y 5°, Inciso O, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; así como al artículo 117 de la LGDFS.
Las sanciones económicas a las que podría hacerse acreedor el responsable de las actividades de cambio de uso de suelo puede ser de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, además de ordenársele medidas correctivas, así como por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley.