Se indicó que, las personas físicas o morales que influyen en cuestiones de interés público, se exponen voluntariamente a un escrutinio público
Se ordena al PVEM sustituir promocionales denominados “Cinco Propuestas”, pautados para campañas locales
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) sustituir, en un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación formal, los promocionales “CINCO PROPUESTAS” que se encuentren vigentes, así como aquellos programados para su difusión entre el 17 y 20 de junio, que fueron pautados para las campañas locales en distintas entidades y en los que aparecen Alberto Puente Salas, candidato a Diputado Federal, así como Carmen Leticia Calderón León, candidata al Senado de la República, por el presunto uso indebido de la pauta y contravenir el modelo de comunicación política en perjuicio, lo que podría constituir una sobre exposición en detrimento de la equidad en la contienda.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por Jorge López Martín, Diputado Federal por el Partido Acción Nacional (PAN), al determinar que los tiempos de radio y televisión de los partidos políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados durante procesos electorales concurrente, por lo que no se pueden difundir promocionales con contenido referente a comicios federales en pautas locales y viceversa, como lo establece la jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Improcedente cautelar por spot que supuestamente calumnia al Presidente
Durante la misma sesión, la Comisión declaró -por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar formulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Ricardo Anaya Cortés y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), derivado de la difusión de los promocionales “ANAYA TIRO” (televisión), “ANAYA TIRO RA” (radio),“YA PACTO TV” (televisión) y “YA PACTO RA” (radio) que presuntamente calumnian al Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.
Respecto a los spots “ANAYA TIRO” y “ANAYA TIRO RA”, la Comisión determinó –bajo apariencia del buen derecho- que dichos spots contienen una propuesta de campaña de Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, respecto de la creación de “una fiscalía autónoma que investigue al Presidente Enrique Peña Nieto y su papel en la Casa Blanca y en los demás escándalos del sexenio”, sin que, de lo narrado, se advierta la imputación directa de un delito falso en contra del mandatario nacional, como lo refiere el partido quejoso.
En el caso de los promocionales “YA PACTO TV” (televisión) y “YA PACTO RA” (radio), en los que se retoman fragmentos de diversas entrevistas realizadas al candidato Presidencial por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, Andrés Manuel López Obrador, la Comisión consideró que el contenido de estos spots, en apariencia del buen derecho, están amparados bajo la libertad de expresión, aunado a que no se advierte la imputación de un hecho o delito falso.
Se indicó que, las personas físicas o morales que influyen en cuestiones de interés público, se exponen voluntariamente a un escrutinio público y deben tener una mayor tolerancia y apertura a la crítica, ya que en el debate sobre temas de interés general, se debe proteger incluso, la emisión de expresiones que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o un sector de la población.