Con base en la norma, el próximo 3 de abril el Consejo General del IECM emitirá los Acuerdos correspondiente para avalar las candidaturas de partidos políticos
En intercampañas se prohíben actos proselitistas: IECM
A través de oficios enviados a las diferentes representaciones de los partidos políticos con registro en la capital, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) informó que durante el actual periodo de intercampañas, que abarca hasta el próximo 3 de abril, no deben realizarse actos de proselitismo en favor de personas aspirantes a los cargos públicos que se renovarán durante el Procesos Electoral Local Ordinario 2020-2021, en que se elegirán Diputaciones, Alcaldías y Concejalías de las 16 demarcaciones territoriales, y cuya jornada comicial se celebrará el 6 de junio del año en curso.
En los oficios enviados a través de la Secretaría Ejecutiva, el IECM comunicó a las representaciones de los partidos políticos que el referido Proceso Electoral se encuentra en la etapa de intercampañas, la cual comprende del 1 de febrero al 3 de abril, y se define como el periodo que transcurre entre el día siguiente al que terminaron las precampañas y al anterior al inicio de las campañas, acorde a lo dispuesto en los artículos 275, párrafo tercero y 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, y al Acuerdo del Consejo General de este Instituto, por el que se ajustaron las fechas y plazos para el periodo de precampañas, captación de apoyo ciudadano y para recibir la documentación para el registro de candidaturas.
Con base en la norma, el próximo 3 de abril el Consejo General del IECM emitirá los Acuerdos correspondiente para avalar las candidaturas de partidos políticos, así como las candidaturas sin partido, a efecto de que las personas candidatas con registro oficial inicien sus respectivos actos de campaña el 4 de abril, por lo que previo a esa fecha no se podrán realizar llamados expresos o solicitud de apoyo a favor o en contra de candidaturas, coalición o partido político.
«En ese sentido, las personas que aspiren al registro de una candidatura no podrán realizar actos de proselitismo, tales como reuniones públicas, asambleas, marchas o eventos de otra naturaleza, en donde se promuevan ante el electorado; asimismo, no podrán hacer un llamado expreso e inequívoco al voto en favor de ellos o en contra de otra fuerza política o candidatura, por cualquier medio de difusión», enfatiza el oficio.
Por lo que respecta a su prerrogativa de radio y televisión, los partidos políticos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 37, numeral 2, del Reglamento de Radio y Televisión, en cuanto a la difusión de los mensajes en periodo de intercampañas.
En relación con lo antes mencionado, los partidos políticos no podrán realizar actividades que constituyan actos anticipados de campaña, lo anterior de conformidad con lo estipulado en los artículos 4, inicio C), fracción I y 274, fracción IV del Código.
De acuerdo con la norma, los actos anticipados de campaña son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
El IECM aclara que no se considerarán actos anticipados de campaña las actividades que desarrollen las y los titulares de cualquier puesto de elección popular que opten por contender por la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos, siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión de llamado al voto.
«Derivado de lo anterior, se hace de su conocimiento que, en caso de incurrir en cualquiera de los actos prohibidos por la normativa, se podría generar la instauración de un procedimiento especial sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 3, fracción II, inciso d), de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México y traer como consecuencia, incluso, la pérdida del derecho de registro de la candidatura, conforme lo ordena el artículo 290, fracción I del Código», advierte el oficio del IECM.
Por tanto, el IECM exhorta a los partidos políticos y personas aspirantes al registro de candidaturas de partidos y candidaturas sin partido, abstenerse de llevar a cabo cualquiera de las conductas prohibidas antes precisadas.
El IECM destacó que las previsiones que se dan a conocer en el oficio, también aplican si aún se encuentra en curso su proceso interno de selección de candidaturas.
Finalmente, el IECM hace un atento llamado a los Institutos Políticos para que, en caso, de realizar actividades durante este periodo cumplan con las medidas sanitarias establecidas por las Autoridades de la Ciudad de México y, de igual forma atiendan las actividades permitidas conforme a los semáforos sanitarios para las reuniones en espacios públicos y privados.