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Visita de inspección en materia de vida silvestre a la UMA Vivero de Plantas Nativas Bahía Príncipe, localizada en la localidad de Akumal, municipio de Tulum, estado de Quintana Roo

Profepa verifica vivero que vende ejemplares de flora silvestre nacional en Akumal, Quintana Roo

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró, de manera precautoria, más de 19 mil ejemplares de flora silvestre a una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), localizada en Akumal, Quintana Roo, al no acreditar su legal procedencia. Casi la mitad de las especies encontradas están consideradas en categoría de Amenazadas (A) o Sujetas a Protección Especial (Pr) de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.


El visitado no acreditó su legal procedencia y carecía de registro de las plantas ante la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT

Personal actuante de la PROFEPA realizó una visita a la UMA Vivero de Plantas Nativas Bahía Príncipe, ubicada en el interior del desarrollo turístico Bahía Príncipe, en la localidad de Akumal, municipio de Tulum, estado de Quintana Roo.

Al realizar un recorrido en la UMA, la cual ocupa una superficie de 4,954 metros cuadrados (0.4954 has) y alberga un total de 22,337 ejemplares de flora silvestre nacional, se identificaron  especies bajo alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana referida anteriormente.

Los inspectores solicitaron la documentación que demostrara la legal procedencia de los ejemplares de flora silvestre, sin que el visitado presentara documentación alguna, además de carecer del registro de las especies ante la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT.

Al momento de la diligencia se determinó, con fundamento en los artículos 117, fracción I; 118 y 119, fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), imponer el aseguramiento precautorio de los 19,124 ejemplares de flora silvestre.

Las especies aseguradas son 6,066 ejemplares de Palma nacax (Coccothrinax readii), 291 de Palma despeinada (Beaucarnea pliabilis), 1,310 de Palma kuká (Pseudophoenix sargentii), 10,879 de Palma chit (Thrinax radiata), 160 de Palma real (Roystonea regia) y 418 ejemplares de Guayacán negro (Guaiacum sanctum).

Las especies Coccothrinax readii, Beaucarnea pliabilis, Pseudophoenix sargentii, Thrinax radiata y Guaiacum sanctum se encuentran en la categoría de especie Amenazada (A), mientras la  Roystonea regia se encuentra como especie Sujeta a Protección Especial (Pr), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM–059–SEMARNAT-2010.

La UMA presentó su registro ante la SEMARNAT otorgado desde el año 2013; sin embargo, carece del reconocimiento por parte de la Secretaría para los 19,124 ejemplares de flora silvestre asegurados, así como del sistema de marcaje de los mismos. De igual forma, no se presentaron los informes a que está obligada la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, correspondiente a  los años 2016 y 2017.

Al momento de la diligencia se determinó, con fundamento en los artículos 117, fracción I; 118 y 119, fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), imponer el aseguramiento precautorio de los 19,124 ejemplares de flora silvestre

Por ello, se inició procedimiento administrativo por las irregularidades anteriormente citadas, aplicándose como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de ejemplares de vida silvestre encontrados, tomando en consideración la posibilidad de que se acredite la legal procedencia en el proceso legal, ya que las plantas presentan características de producción en viveros e invernaderos por sus excelentes condiciones de estado y salud de los ejemplares.

De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento y las disposiciones referidas en la citada Norma Oficial Mexicana, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 mil Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México.

Es importante mencionar que los establecimientos que se dediquen a la compra-venta de ejemplares de flora y fauna silvestres regulados por la Legislación Ambiental vigente, deben contar con las autorizaciones correspondientes emitidas por la autoridad competente, además de contar con la documentación que ampare la legal procedencia de los organismos.