Dicha iniciativa lejos de atender consideraciones que orienten el trato ético hacia los demás animales, contiene múltiples disposiciones totalmente desfavorables para ellos
La Ley Gachuz- Vidaña = Explotación Animal
Por Estudios de Derecho Animal MX
ANIMALIS IURA
Diputado José Guadalupe Ambrosio Gachuz
Diputada Martha Olivia García Vidaña
«La bondad y la compasión hacia todos los seres vivos es una señal de sociedad civilizada… El racismo, el abandono económico, las riñas de perros y gallos, las corridas de toros y los rodeos provienen de la misma estructura: violencia. Solo cuando hemos dejado toda violencia hacia la vida de lado, habremos aprendido a vivir bien nosotros mismos». – César Chávez
El día 23 de febrero del año en curso, presentaron una iniciativa de Ley General de Bienestar Animal, así como para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Vida Silvestre.
Dicha iniciativa lejos de atender consideraciones que orienten el trato ético hacia los demás animales, contiene múltiples disposiciones totalmente desfavorables para ellos. Tal afirmación la hacemos en virtud de lo siguiente:
Las leyes deben estar en armonía con nuestra idea de lo que está bien, con respecto a nuestra relación con los demás animales. Porque nunca faltará quien se quiera aprovechar de ellos, por dinero, por poder, por sus creencias, por diversión o por la razón que sea. Dejar su bienestar al libre juego de la ley de la oferta y la demanda, aún en el nombre de nuestra tan apreciada libertad, no siempre es lo más adecuado.
Y no es que queramos imponer una manera de ver las cosas. Si no se permite la muerte de un individuo sujeto a juicio penal, elevando a garantía constitucional la presunción de su inocencia, ¿por qué sí permitimos la muerte sin garantía ni proceso alguno, tratándose de un animal no humano? ¿Porque deleita nuestro sentido del gusto o nos alegra el día? ¿O bastan las supuestas razones de salud pública que dicen justificar la existencia de esos mataderos llamados “antirrábicos” o quizás el ambicioso incremento de nuestro conocimiento en modernos centros de investigación? ¿O tal vez el alivio con que nos descargan del pesado fardo de desperdicios, como en el caso de los burros carretoneros? Si se tratara de humanos, esa clase de condena a muerte sería algo inconcebible. Pero no así para los animales no humanos. Sólo por eso es entendible que una iniciativa de ley de carácter federal, que se autodenomina Ley de «Bienestar» Animal, pase por encima de todas estas consideraciones. Y para muestra, basta reproducir un fragmento de la iniciativa:
“Art.59.- Cuando en algún espectáculo se ponga en riesgo la salud, integridad y vida de animales, se deberá garantizar el bienestar de éstos en caso de que sobrevivan, o bien; en caso de que las lesiones sean graves, provocarles la muerte lo más pronto posible”.
¿Es que los animales no sienten? La iniciativa dice que sí, pero permite su persecución, captura y muerte (llamándole “rescate”), lo mismo que –como se puede ver- legaliza su exhibición en espectáculos públicos, en los que su salud, vida e integridad nada importan. ¿Es que ellos no tienen dignidad? La iniciativa también sostiene que sí. Pero permite su compra y venta, como mercancías, dejando de lado que son seres sintientes. Y con ello favorece su reproducción por negocio, como si no tuviéramos ya un grave problema de sobrepoblación de perros y gatos, tenencia irresponsable, abandono y muerte en antirrábicos. Esto sería inconcebible en animales humanos. Ni en la vía pública ni en establecimientos autorizados se regularía su venta. El filósofo Kant sostenía, en el siglo de la Ilustración, que las personas tienen dignidad, las cosas precio. Pues si la actual iniciativa quiere aprovechar la oportunidad histórica de poder legislar en favor de los animales y de reivindicar su dignidad, sólo tiene que quitarles el signo de $$$. ¿Es que se debe procurar su bienestar? Por supuesto, pero no provocándoles la muerte lo más pronto posible, después de haberlos expuesto a riesgos innecesarios, sino reconociéndoles y haciendo efectivos sus derechos. Y si la iniciativa de ley no está dispuesta a reconocer estos derechos, por las razones que sean, pues que entonces deje de llamarse así y se llame como lo que es, una «Ley de Bienestar Humano, basada en el uso y explotación animal”, que por cierto, tampoco nos lleva a un bienestar humano.
Enseguida hacemos alusión solo a unos cuántos artículos de dicha iniciativa a fin sustentar nuestro criterio:
El artículo 1 dispone que dicha ley tiene por objeto: “…establecer la concurrencia del gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del bienestar de los animales como elementos naturales susceptibles de apropiación sujetos al dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento del ser humano…”
COMENTARIO: El mundo camina hacia el reconocimiento de los derechos de los demás animales. Desde 2012 fue declarado que los animales son sintientes y conscientes1. Así que considerarlos como proponen, resulta omitir que el derecho es progresivo y que la ruta es hacia adelante, y no en retroceso. Además de contradecir los adelantos científicos contradicen la esencia de las multicitadas cinco libertades de los animales en su exposición de motivos.
El artículo 3 define los Centros de Atención Canina, como los establecimientos dedicados entre otras actividades a la:
“…captura de animales que deambulen libremente en la vía y lugares públicos…”.
COMENTARIO: ¿Redadas para matanzas? Es una práctica que nada resuelve, pero, aunque lo hiciera NO es ética, es atávica y nada tiene que ver con el respeto a la vida de los demás animales.
Ese mismo artículo define la eutanasia como: “…procedimiento empleado para terminar con la vida de los animales, por medio de la administración de agentes químicos o métodos mecánicos…”
COMENTARIO: ¿Eutanasia por medio de métodos mecánicos?, ¿cuáles serían esos?, ¿golpes? Por supuesto que la eutanasia implica dar muerte a un animal que tiene una enfermedad que le provoca sufrimiento y de la que no hay tratamiento médico para conservar su salud, pero, privarlo de la vida con métodos mecánicos, nada tiene de ético.
El artículo 8 fracción X, faculta a los Municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para:
“…Llevar a cabo campañas permanentes de vacunación, esterilización y donación de animales de compañía”.
COMENTARIO: Los animales no son “objetos desechables”. Son seres (SERES) sintientes y conscientes con vidas e intereses propios. Recibir animales que ya no son deseados, desinsensibiliza a la población y transmite el mensaje que los animales pueden “desecharse”. Hay que llevar el mensaje de empatía y responsabilidad hacia ellos.
El artículo 13 fracciones IV y V, establece en lo conducente que está prohibido:
“…Provocar lesiones a un animal de forma intencional, y V. Provocar la muerte de un animal de forma intencional…”
COMENTARIO: Las lesiones o muerte que se provoca a un animal también pueden ser por omisión o negligencia, lo cual debe sancionarse.
El artículo 33 fracción II, dispone que está prohibido:
“…realizar actividades de mutilación, eutanasia u otras similares en los animales domésticos de compañía en presencia de los clientes o a la vista de menores de edad…”
COMENTARIO: La mutilación si no tiene fines médicos, es un acto deleznable, se lleve o no a cabo en presencia de los “clientes”.
“Artículo 70. Las disposiciones del presente capítulo regulan exclusivamente la matanza y eutanasia de los animales domésticos de producción y consumo, de trabajo, para deporte, de compañía, de enseñanza e investigación y silvestres, incluyendo la sujeción, aturdimiento y muerte”.
COMENTARIO: Disposición claramente bienestarista, únicamente considera a los animales desde la perspectiva antropocéntrica y en función de la utilidad que le puedan representar al humano. Ninguna de estas modalidades de relación con los animales, por la vía del uso o explotación, es necesaria. Sólo regular es institucionalizar estas prácticas, quedando las demás especies a expensas de las necesidades y deseos humanos.
“Artículo 72. La eutanasia de un animal silvestre en cautiverio o doméstico, no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del dolor o sufrimiento que le cause una lesión, enfermedades graves, incurables o en fase terminal, o incapacidad física que comprometa su bienestar, con excepción de aquellos animales que, en una situación de emergencia, puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas o de los animales, la sanidad animal, y la salud pública.”
COMENTARIO: La excepción introducida deja la puerta abierta para que se cometa toda clase de excesos, pues nada impide que se autorice la matanza de animales para casos en los que ésta no se justifique. Todo dependerá de la evaluación o cuantificación que se haga del factor “riesgo”, en un momento dado y bajo circunstancias determinadas. O para decirlo de otro modo, dependerá de la “ética de la situación” o de la particular y subjetiva apreciación que de lo correcto o conveniente se tenga. Si se requiere justificar una acción excepcional o intermitente de “sacrificio” de perros dentro de cierta demarcación territorial, acompañada de la implementación de “redadas”, bajo esta fórmula se podría hacer.
“Artículo 74. Se podrá provocar la muerte de animales como medida para el combate de epidemias, así como en el caso de contingencias ambientales y emergencias ecológicas, siempre y cuando el método empleado cumpla con los requisitos que establece la presente ley y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables.”
COMENTARIO: Provocar esa muerte sólo consigue perpetuar el estado de opresión de los demás animales, a manos de los humanos. Lo que conseguiría evitar y no meramente corregir buena parte de las zoonosis, sería respetar la vida de otros animales. No por matarlos “mejor”, conseguiremos reintegrarles la vida que les estamos arrebatando.
“Artículo 75. Los centros de prevención y control de zoonosis establecerán las medidas para el control sanitario de animales que deambulen libremente en la vía pública de zonas urbanas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Cuando la medida de control sea provocar la muerte de los animales, está se realizará sin sufrimiento ni dolor de conformidad con lo establecido en la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables.”
COMENTARIO: Si se tratara de humanos que pusieran en riesgo la salud pública, “sacrificarlos” nunca sería una alternativa ética válida. Esto hace de estas medidas de control, una clara manifestación de los controles especistas, que a la fecha no combaten el problema sanitario de raíz.
“Artículo 76. Queda prohibido:
I. Provocar la muerte de animales por envenenamiento, el uso de ácidos corrosivos, drogas curariformes, paralizantes musculares, asfixia, por golpes o por cualquier otro procedimiento que les cause sufrimiento, dolor, ansiedad o que prolongue su agonía. Los únicos métodos de eutanasia o matanza que se pueden aplicar son los determinados en esta Ley u otros que autoricen las Secretarías. Se exceptúa de lo anterior el control y combate de plagas mediante uso de sustancias determinadas y autorizadas para dicho fin;
II. Introducir animales vivos en líquidos hirviendo o muy calientes;
III. Desollar animales vivos;
IV. Matar animales en la vía pública, salvo que exista un riesgo para la integridad de las personas, así como para evitar que se prolongue la agonía del animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado;
V. Provocar la muerte de hembras en el último tercio de gestación, salvo en los casos que esté en peligro su bienestar o que se trate de medidas de control animal;
VI. La presencia de menores de edad en los rastros, centros de prevención y control de zoonosis y en todo acto de matanza de animales de producción.
COMENTARIO: La brutalidad hacia los animales debe proscribirse en términos absolutos. Pero permitir el uso, explotación o muerte de los animales, siempre y cuando su manejo sea “humanitario” es algo también deleznable. En cuanto a las medidas de control animal, el asesinato de hembras en cualquier momento de su gestación sólo puede entenderse cuando las políticas públicas son a tal grado cortoplacistas, que en lugar de buscar evitar la concepción desde un principio, sólo pretenden corregir las consecuencias derivadas de esa falta de previsión. El problema de la sobrepoblación de perros y gatos, debe atacarse desde su verdadero origen y no una vez que el problema se ha salido de control.
“Artículo 84. Las disposiciones del presente capítulo no serán aplicables a los animales de producción acuáticos.”
COMENTARIO: La normatividad de este capítulo parte de la infundada y equivocada premisa, de que los animales existen para el aprovechamiento humano y que sus vidas por sí mismas carecen de valor intrínseco alguno. Podrá evitarse el estrés, dolor y sufrimiento, pero esto no se hace en atención al bien mismo de los animales, pues sus días están contados, sino a que dichas circunstancias terminarían por comprometer el mejor aprovechamiento de los cuerpos aportados por sus cuerpos o bien, la salud misma del humano. Normar a detalle todo el proceso de manufactura de los alimentos que nos aportan los animales, tal y como aquí se hace, es sólo una manifestación de la racionalidad económica que rige nuestra relación con las demás especies y por ende, no tiene por objeto procurar su bien, sino únicamente convertir a estos animales, a partir de su cosificación, en parte de un enorme y desapasionado engranaje.
“Artículo 85. Únicamente se podrá realizar la eutanasia de animales en los siguientes casos:
I. Cuando el animal padezca una enfermedad incurable o se encuentre en fase terminal, que presente lesiones que comprometan su bienestar, alguna incapacidad física o sufra de dolor que no pueda ser controlado;
II. Para el caso de animales adiestrados o utilizados para prestar servicios para la detección de drogas, explosivos, bienes y productos agropecuarios bajo las condiciones del artículo 57 de la presente ley;
III. Cuando se encuentren en centros de prevención y control de zoonosis y el número de animales exceda la capacidad de operación de aquellos, comprometiendo el bienestar y la salud del propio animal y los demás ejemplares atendiendo a las regulaciones municipales aplicables;
IV. Cuando medie orden de una autoridad ministerial o jurisdiccional;
V. Por petición expresa del propietario, encargado o poseedor del animal y se cumpla con lo dispuesto en la fracción I del presente artículo,
Para aplicar la eutanasia de animales se requerirá de la opinión de un Médico Veterinario, salvo en el caso señalado en la fracción IV.”
COMENTARIO: La casi totalidad de las fracciones de este artículo, son violatorias del contenido del artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal( que también pretenden modificar), que sólo prevé como supuestos para la eutanasia: el sufrimiento que al animal le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente. Fuera del supuesto de la fracción I, los demás casos no se ajustan al concepto aceptado de eutanasia, el cual exige que (1) se precipite la muerte (2) de un enfermo terminal (3) que la desea (o así lo podamos suponer) (4) con el objetivo de evitar un daño mayor (el sufrimiento o la indignidad) (5) realizando la acción u omisión una tercera persona. En los supuestos previos no se cumplen los requisitos señalados en los numerales 2, 3 y 4. Si se les quiere sencillamente quitar la vida a los animales comprendidos en las fracciones de la II a la V, muertes todas ellas evitables, debe decirse de manera clara y no utilizar inapropiadamente el término “eutanasia”. Aunque si ese fuera el caso, no se ve como el legislador federal estaría de acuerdo en aprobar una disposición que condena a muertes del todo innecesarias e injustificadas.2
Se propone reformar el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal“ La eutanasia de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal, previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.”
El texto actual en su primer párrafo dice:
“El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente…”
COMENTARIO: El texto actual refiere “el sacrificio humanitario” que se justifica por las razones eutanásicas. Sin embargo, la propuesta tiene un significado totalmente contrario, ya que sólo se concreta a señalar cuándo se justifica la eutanasia.
2 Albert Calsamiglia, “Sobre la eutanasia”, en Bioética y derecho (Rodolfo Vázquez comp.). FCE, México 1999, p.161.
CONCLUSIONES:
Como hemos expuesto, empezar una exposición de motivos hablando de las condiciones mínimas necesarias para garantizar el bienestar de los animales, cuando lo mínimo es tan básico que no se puede siquiera hablar de bienestar, y después hacer mención de libertades de los animales, de estar libres de hambre, sed, temor, angustia, molestias físicas y térmicas, de dolor, de lesión, de enfermedad, libres de poder manifestar un comportamiento natural. Y después se describen todas las formas en que se les podrá usar, explotar y matar, por lo que el término “bienestar” resulta ser un error, desde el hecho de llamar a la iniciativa Ley General de Bienestar Animal.
Después empieza a categorizar a los animales, de compañía, de producción, de investigación, para deportes, espectáculos y exhibición ¿cómo va a lograr estar libre de estrés y dolor un toro usado para diversión con banderillas clavadas en su espalda?, ¿cómo va a lograr estar libre de angustia y dolor una vaca a la que le quitan a su becerro apenas al nacer?,¿cómo va a estar libre de expresar un comportamiento natural un animal enjaulado?,¿cómo va a estar libre de dolor y angustia un cerdo en el matadero?
Y si se sabe que estas condiciones originan estrés, angustia, terror, pánico en los animales y que puede afectar la sanidad en el “abasto de productos de origen animal”, si generan problemas a la salud humana ¿no deberían evitarse?, porque no hay manera de conseguir esas libertades cuando se está explotando a un ser vivo sensible y capaz de sentir dolor.
Y ese es básicamente el sentido de esta ley, hacer que los animales sean más aprovechables para poder esclavizarlos y usarlos, entonces ¿para qué usar eufemismos como libertad, dignidad, bienestar?
Así pues, se sigue usando definiciones que se oponen, como si fueran complementarias, considerando a los animales como seres sintientes y, al mismo tiempo, como elementos naturales susceptibles de apropiación. Si son sintientes, quiere decir que sienten angustia, dolor, frio, hambre ¿por qué apropiarse de ellos para matarlos, previa explotación claro, o para divertirse o experimentar con ellos a costa de sus libertades?
Porque, además, se habla de seguir comercializando con animales silvestres, dando incluso la opción “con permisos” a poder tenerlos, y entonces ¿la libertad de expresar su comportamiento natural?, ¿cómo van a lograrlo si están enjaulados, fuera de su hábitat o en exhibición?
Habla de donar animales (perros y gatos), ¿se dona un ser vivo sintiente?, y ¿para qué?, habrá entonces más matanza en los centros de control canino, se enviará el mensaje equivocado de desechar animales cuando les plazca, contrario a educar en la responsabilidad, además de generar más reproducción de animales pues se sabe que estas personas que abandonan pronto se hacen de un nuevo cachorro, aunado a los costos para estos lugares auspiciados con dinero público. Los perros y gatos no se matan como control de población, se evitan camadas esterilizando, educando y prohibiendo la venta.
Sería mejor llamarle a esta Ley, Ley General de Explotación Animal y dejar de hablar de bienestar, simplemente porque son opuestos los términos a la acción a que se les somete todos los días, estos términos solo hacen que se suavice el abuso y parezca que no se les daña.
Lo que tanto se ha luchado para lograr mayor protección a los demás animales, y que esta protección logre ir abarcando a más especies, se ve ahora más amenazada con una iniciativa de ley que representa un retroceso.
Por lo anterior, protestamos enérgicamente y hacemos saber que estamos en contra de que esta ley sea aprobada.
“Los animales existen en el mundo por sus propias razones, no fueron hechos para el ser humano, del mismo modo que los negros no fueron hechos para los blancos, ni la mujer para el hombre” …Alice Walker