La legislación actualiza e incorpora diversos conceptos en la materia, por ejemplo, por primera vez, define a las y los bibliotecarios como personas certificadas
Se expide la Ley General de Bibliotecas
La Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Bibliotecas (DGB), da a conocer que el día de hoy, 1 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Bibliotecas; con ello queda abrogada la Ley General de Bibliotecas de 1988.
Esta legislación busca la mejora de los servicios que las bibliotecas públicas ofrecen, reconocer el papel de las y los bibliotecarios, de lectores y libros, así como aprovechar las nuevas tecnologías como herramientas para la promoción de la lectura y la cultura, entre otros.
Tiene por objeto establecer las bases de coordinación en materia de bibliotecas públicas entre los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México; definir las normas básicas para el funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Además de proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas; fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado, así como fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y de otros medios que contengan información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo.
La Ley General de Bibliotecas se conforma por 44 artículos, divididos en 10 capítulos: Disposiciones Generales; De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; De las Redes de Bibliotecas Públicas en las Entidades Federativas; De la Adhesión a las Redes Nacional y de las Entidades Federativas; De la Biblioteca de México; Del Sistema Nacional de Bibliotecas; De la Participación Ciudadana; Personal y Usuarios de los Servicios Bibliotecarios; Descarte; y Del Depósito Legal de Publicaciones. Además de cuatro Transitorios.
La legislación actualiza e incorpora diversos conceptos en la materia, por ejemplo, por primera vez, define a las y los bibliotecarios como personas certificadas que administran las bibliotecas con base en su formación, competencias y experiencia. Considera también la capacitación continua y pertinente del personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas.
A su vez, las y los usuarios tienen derecho a recibir trato digno; ser asesorados sobre la información que busca; no ser discriminados por sus ideas y búsquedas por el personal de la biblioteca; y que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.
De igual forma, establece a la Biblioteca de México como el conjunto de acervos y recursos que integran los repositorios de la Biblioteca de La Ciudadela José Vasconcelos, localizada en el inmueble de La Ciudadela, y la Biblioteca Vasconcelos, localizada a un costado de la antigua estación de ferrocarriles de la Ciudad de México. Ambas dependientes de la Secretaría de Cultura y adscritas a la DGB.
Define al libro como una publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.
La Ley General de Bibliotecas considera que las bibliotecas públicas tienen como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso y servicios de consulta de su acervo, así como otros servicios culturales complementarios.
Estos servicios culturales complementarios permiten a las y los usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Entre otros, se pueden ofrecer: orientación e información para la localización de materiales de las bibliotecas, disponibilidad de salas de lectura y trabajo, préstamo a domicilio e interbibliotecario, programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional; facilitar el acceso a expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, y disposición de información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.
Entre otras especificaciones, la Ley establece que corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas, proponer, ejecutar y evaluar la política nacional de bibliotecas atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas correspondientes, así como el diseño y propuesta de normas técnicas y reglamentarias para la conservación, clasificación, registro, consulta y visita pública de las bibliotecas.
Mientras que, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de los municipios y alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
De igual forma, explica cómo se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, la cual tiene como objetivo general la coordinación de estos recintos para que las y los usuarios tengan acceso libre, amplio y sencillo al conocimiento conservado en sus acervos.
Respecto al Sistema Nacional de Bibliotecas, explica que será integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integren al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales de los sectores social y privado.
Cabe recordar que la presente Ley fue aprobada el 30 de abril en la Cámara de Diputados; una vez publicado el decreto, entra en vigor al día siguiente, es decir 2 de junio de 2021. Actualmente se trabaja en la elaboración de su Reglamento.