Menu

La lucha legal continuó con un amparo, en diciembre del 2023, que le fue negado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Huelga de hambre por despido injustificado en CDHCM

En la búsqueda del reconocimiento efectivo de un derecho juzgado y cansada de no obtener justicia laboral en los tribunales (el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Suprema Corte de Justicia de la Nación) al ser despedida injustificadamente por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en diciembre del 2019; Sara Cortés Martínez, ex trabajadora de esa institución, decidió pedir la intervención del Senado de la República, iniciando en sus instalaciones una Huelga de Hambre el próximo martes 29 de octubre.

Huelga de hambre por despido injustificado en CDHCM
Con más de 26 años de labores en la CDHCM; el 31 de diciembre del 2019, estando adscrita a la Dirección de Promoción e Información, como Subdirectora de Síntesis y Monitoreo, la institución decidió terminar su relación laboral con ella

Con más de 26 años de labores en la CDHCM; el 31 de diciembre del 2019, estando adscrita a la Dirección de Promoción e Información, como Subdirectora de Síntesis y Monitoreo, la institución decidió terminar su relación laboral con ella, “sin expresión de causa justificada”, ofreciéndole una indemnización a los años trabajados (por la cantidad de $796,492.45, se cuenta con prueba del documento que lo avala), misma que rechazó en su momento, para poder proceder a demandar su reinstalación ante el TFCA, y posteriormente poder obtener la seguridad social correspondiente, sabiendo que, por su edad, ya no es fácil obtener un trabajo (si no se cuenta con las relaciones adecuadas) que pueda garantizar el sostén digno de una familia con dos hijos universitarios aún.

La respuesta a la demanda iniciada el 12 de febrero del 2020 se dio en abril del 2023, donde el TFCA reconoció la antigüedad de Cortés Martínez, y el pago de vacaciones y prima quinquenal, únicamente “por el periodo no prescrito”, absolviendo con ello a la CDHCM de las demás prestaciones para con la afectada y despojándola de la indemnización que le correspondía, misma que ha pagado la Comisión en diversos casos de despido, violando con ello, específicamente, los derechos laborales de Cortés Martínez, a pesar de que en el 2023 contaba con un Fondo de Liquidaciones por más de 100 millones de pesos.

La lucha legal continuó con un amparo, en diciembre del 2023, que le fue negado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el argumento de la Ley orgánica de la CDHCM que indica que «todas las personas trabajadoras de la Comisión son de confianza, por lo que no goza de estabilidad en el empleo», generalizando la protección para el gobierno, al  facultar a los organismos autónomos el fijar la calidad de trabajadores de confianza, sin importar las funciones que desarrollan.

El último recurso al que acudió, un Amparo de Revisión ante la SCJN, también le fue negado, reiterando la arbitraria acción que, lejos de ordenar su reinstalación, o devolverle la indemnización que le correspondía, solo la dejó con un 4.18% de esa cantidad ($33,330.00), contraviniendo así a la Ley Federal del Trabajo, que en el título primero, Art. 49 apunta: “el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que (en el caso de trabajadores de confianza) consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, además de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso (…)”.

Además de no tomar en cuenta a la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que en su Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social, Art. 123, inciso B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, en su fracción XI, reitera que: “Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente (…). En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley”.

Por todo esto, la afectada señala que, en el gobierno de la nueva presidenta Claudia Sheinbaum, que día a día anuncia estar avanzando en la protección y equidad de las mujeres, la presidenta de la CDHCM que debería velar por sus derechos, NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, viola sus derechos laborales, al tiempo que busca llegar a presidir la CNDH, situación que la obliga a denunciar ante el Senado, y demostrar cómo esta persona se niega a respetar los derechos de sus trabajadores, negando la protección y derechos laborales a una mujer y madre de familia, que siempre ha estado a cargo de su hogar, al negarle la estabilidad en su empleo y su indemnización correspondiente.

Finalmente, Cortés Martínez indicó que “casualmente”, tras hacer público que el 5 de noviembre se iniciaría una huelga de hambre en la CDHCM; el TFCA le llamó dándole fecha para otorgarle el cheque por la cantidad que señala el laudo, situación que en el mismo tribunal se había alargado por varios meses, luego de emitida la sentencia de la SCJN, razón por la que ahora toma la delicada y drástica decisión de adelantar su Huelga de Hambre en las instalaciones del Senado, este martes 29 de octubre, y, con ello, mostrar y pedir al presidente de la mesa directiva del senado, Gerardo Fernández Noroña, y a los y las senadoras de las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia que analizan las candidaturas a la CNDH: senadoras Reyna Celeste Ascencio Ortega, Laura Estrada Mauro, Simey Olvera Bautista, Martha Lucía Micher Camarena, de Morena; María de Jesús Díaz Marmolejo, del PAN; Alejandra Barrales Magdaleno, de Movimiento Ciudadano; Carolina Viggiano Austria y Cristina Ruíz Sandoval, del PRI; así como los senadores Javier Corral Jurado, de Morena; Luis Alfonso Silva Romo, del PVEM; y Ricardo Anaya Cortés, del PAN; que tomen en cuenta el carácter autoritario, inhumano y violatorio de sus derechos humanos a la justicia, trabajo y seguridad social que le han retirado en la CDHCM, exigiendo la restitución de sus derechos como: el pago justo de su indemnización por el despido injustificado de hace ya casi cinco años y la reinstalación a su puesto de trabajo u otro equivalente.