El Colectivo #TlaxcalaProBienestarAnimal pide a Lenin Calva Pérez, Presidente, de la Comisión de Puntos Constitucionales no considerar animales en situación de calle como plaga
¡Animales en situación de calle no son plaga!
El Colectivo #TlaxcalaProBienestarAnimal, entregó información debidamente sustentada en materia jurídica, para que no se considere a los animales en situación de calle como plaga, a Lenin Calva Pérez, Presidente, de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala.
En dicho oficio el Colectivo precisa que esta información deberá ser analizada para elaborar el Dictamen de la Iniciativa para Adicionar el Título Vigésimo Octavo, de los Delitos cometidos en contra de los Animales, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
El Colectivo Tlaxcala Pro Bienestar Animal detalla que entrega una tabla basada en el método de Derecho Comparado, de Legislaciones de otras Entidades Federativas. En la que los aspectos a considerar para un proceso comparativo, son los que se mencionan a continuación: https://adobe.ly/3MZuS0j
Artículo 350 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, final del párrafo tercero: “Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga”.
Artículo 423 del Código Penal para el Estado de Nayarit, podrá aumentarse hasta el doble las sanciones, además de la inhabilitación por determinado tiempo, Fracción III: “Cuando el acto de maltrato o crueldad animal sea realizado por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado o resguardo de animales, o sea realizado por un servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones”.
Debe castigarse a toda persona que cometa actos de maltrato animal, cualquiera que sea su profesión o actividad.
Segundo. Dicha Iniciativa, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala.
Título Segundo de la mencionada Ley: Del Mantenimiento, Cuidado y Alojamiento de los Animales. Capítulo ll De la Coordinación Estatal de Zoonosis y del Módulo Canino. Artículos 38 a 54, versan sobre las acciones que deberán de instrumentar.
Tercero. Capítulo Control de las Poblaciones de Perros Vagabundos, del Código Sanitario para los Animales Terrestres, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Medidas de control. “La eutanasia no constituye por sí misma una medida eficaz de control”.
Cuarto. 18 entidades Federativas que sus Leyes de Protección Animal, prohíben los sacrificios indiscriminados de animales domésticos.
Limitándolo a los casos en que el animal se encuentre en un estado de sufrimiento que comprometa seriamente su bienestar, o bien, cuando este represente un peligro grave para la sociedad.
Finalmente los integrantes del Colectivo celebraron que se incluya la opinión de funcionarios del Módulo Canino, conocido como Estatal y del Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas de Tlaxcala A.C., para fortalecer a dicha Iniciativa (que está cerca de cumplir seis meses que fue presentada por la Diputada Maribel León Cruz ante el Pleno del Congreso).
Asimismo, consideraron que es grato saber que por primera vez están interesados en participar en la construcción de una legislación local. De la misma manera tendrá que ser tomada en cuenta la participación de la Sociedad Civil, “quienes hemos colaborado en este tema desde el año 2017, con la presentación de la Iniciativa Ciudadana de la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala vigente desde el 28 de mayo de 2019, cabe destacar que la mencionada Ley está basada en los Lineamientos de la Organización Mundial de Sanidad Animal”.