Se trata de un macho juvenil de la especieLeopardus pardalis, el cual presentó un orificio de entrada de, al parecer, un proyectil en la parte superior de la extremidad izquierda
Asegura Profepa ejemplar de ocelote muerto por arma de fuego, en Tenosique, Tabasco
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un Ocelote –muerto por disparo de arma de fuego–, luego de que elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) detuvieran a una persona que traía al felino en un costal, en el Área Natural Protegida Área de Protección de Flora y Fauna “Cañón del Usumacinta”.
Ambos, fueron puestos a disposición del Ministerio Público de la Federación, instancia ante la que se interpuso la denuncia penal correspondiente.
Personal actuante de la PROFEPA atendió la solicitud del Ministerio Público de la Federación,para realizar un dictamen pericial;constató que se trata de un macho juvenil de la especie Leopardus pardalis, el cual presentó un orificio de entrada de, al parecer, un proyectil en la parte superior de la extremidad izquierda.
Esta especie se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de especie En Peligro de Extinción. El ejemplar fue trasladado a una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) y serle practicada la necropsia.
Derivado de lo anterior, se emitió el peritaje correspondiente y se interpuso la denuncia penal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 420 del Código Penal Federal, en sus fracciones III y IV.
De igual manera y de acuerdo a los artículos 122 fracción III y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, el responsable podrá alcanzar una sanción al equivalente de 50 a 75 mil Unidades de Medida y Actualización, lo anterior por dar muerte a un ejemplar de vida silvestre.
Además, al infractor le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa y se aplicará una pena adicional de hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un Área Natural Protegida, o cuando se realice con fines comerciales.