El total de la superficie afectada es de 2,076 m2, ya que los predios tienen una superficie de 1,333 y 743 m2, respectivamente
Clausura Profepa dos predios en Chuburná, Yucatán, por afectar más de 2mil m2 de ecosistema de matorral costero
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró dos predios localizados en Chuburná, Municipio de Progreso, Yucatán, por la afectación, mediante corte y quema, de más de dos mil metros cuadrados de ecosistema de matorral costero.
En inspecciones realizadas por personal de la PROFEPA en la Comisaría de Chuburná Puerto, se detectó la remoción de vegetación de ecosistema de matorral costero, en dos predios, en una superficie total de 2,076 metros cuadrados.
En los terrenos –el primero de una superficie de 1,333 metros cuadrados y, el segundo, de 743 metros cuadrados– se dañó ecosistema de matorral costero, mediante el uso de maquinaria pesada, así como corte y quema, sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Se afectó ejemplares de las especies Ya’ax K’iin Che’ (Caesalpinia vesicaria), Uva de Mar (Coccoloba uvifera), Ciricote de Mar (Cordia sebestena), así como de Ya’ax K’aax (Pithecellobium keyense), además de Chechén (Metopium brownei) y Palma Chit (Thrinax radiata), ésta última especie, listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Amenazada (A).
Al no haberse exhibido durante la inspección la autorización respectiva en materia de impacto ambiental, emitida por la SEMARNAT, y con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, se determinó realizar la Clausura Total Temporal de dichos predios.
La categoría de Amenazada (A) en la que se encuentra listada la Palma Chit (Thrinax radiata), obedece a que se trata de una especie que podría llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.
El artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su fracción IX, establece que las obras y actividades que afecten ecosistemas costeros, requieren previamente a su realización, la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARLGEEP
La sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.