Profepa presentó ante la FGR denuncia en contra de quien o quienes resulten responsables, por hechos constitutivos de delito tipificado en el artículo 420 III, IV y V del Código Penal Federal
Interpone Profepa denuncia ante la FGR por caza de puma en Yucatán
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) en Yucatán, en contra de quien o quienes resulten responsables por la muerte de un ejemplar de puma.
El 23 de abril, inspectores de la Profepa acudieron a un establecimiento ubicado en el Municipio Cacalchén, para investigar la muerte de un felino, publicada en redes sociales.
De acuerdo a los antecedentes originados de la visita de inspección realizada por esta Procuraduría en relación con dicho suceso, y toda vez que no se identificó al autor material del delito ya que los inspeccionados refieren que el ejemplar fue encontrado muerto posiblemente a causa de impactos de arma de fuego en un predio de la localidad de Ruinas de Ake en el Municipio de Tixkokob, para posteriormente ser abandonado en un sitio aledaño a un tramo carretero de Tixkokob-San Antonio Millet en el mismo municipio.
El 27 de abril la Profepa presentó ante la FGR denuncia en contra de quien o quienes resulten responsables, por hechos constitutivos de delito tipificado en el artículo 420 III, IV y V del Código Penal Federal, a quienes realicen actividades de caza o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres; a quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas , se les impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un Área Natural Protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.