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Explicaron que dicha propuesta de reforma es regresiva en lo que se refiere a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano

Llaman a no aprobar reforma del Art. 4° Constitucional

Instituciones académicas, organizaciones civiles y personas independientes dieron a conocer un pronunciamiento sobre el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente.

Llaman a no aprobar reforma del Art. 4° Constitucional
Afirmaron que contar con preceptos jurídicos determinados (definidos en ley) brinda seguridad jurídica a los gobernados y evita la discrecionalidad administrativa y judicial

Los firmantes de dicho pronunciamiento, entre los que destacan Bicitekas, Cemda, Cartocrítica, Consejo Civil para la Silvicultura, entre otros, afirmaron que la iniciativa de reformas al artículo 4º constitucional denominada Protección y Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente presenta serias deficiencias.

La primera de ellas, dijeron  es que el desarrollo sostenible involucra diversas variables -social, económica y ambiental-, de tal forma que no se puede hablar de un desarrollo sostenible del medio ambiente.

Explicaron que dicha propuesta de reforma es regresiva en lo que se refiere a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y es contraria a los compromisos del Estado mexicano en materia de progresividad, principio que se desdobla en dos obligaciones: la primera consiste en mejorar continuamente el goce de los derechos humanos y, la segunda, se refiere al deber estatal de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan los niveles de protección de los derechos vigentes o supriman los ya existentes, que es lo que subyace a la reforma.

Afirmaron que  Contar con preceptos jurídicos determinados (definidos en ley) brinda seguridad jurídica a los gobernados y evita la discrecionalidad administrativa y judicial.

“Hoy día hablar de medio ambiente sano, bienestar y desarrollo es hablar de conceptos jurídicos que encuentran respaldo normativo y jurisprudencial, tanto a nivel nacional como internacional; sin embargo, incluir nociones relativas al cuidado del planeta y de todos los sistemas de vida es incorporar conceptos jurídicos indeterminados que, lejos de fortalecer el contenido y alcance del derecho en cuestión da lugar a imprecisiones en la interpretación y alcance del derecho y, por ende, contribuye a la ineficacia en el acceso a la justicia”, informaron.

Recordaron que, en razón de evitar esto, se modificó el mismo artículo 4º que inicialmente reconocía el derecho a un medio ambiente “adecuado”, calificativo que fue cambiado por “sano”, pues este último puede verificarse, mediante el análisis del cumplimiento de una serie de normas oficiales mexicanas que permiten valorar su cumplimiento o no. El precepto actual refiere de manera categórica que es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

Sin embargo, la iniciativa confunde el contenido y alcance jurídico del término “garantía”, con los relativos a conservar, proteger y restaurar, que implican a todas las personas y no sólo al Estado.

Si bien, las empresas deben involucrarse en la protección ambiental y de los derechos humanos, no puede perderse de vista la obligación del Estado como garante primero de los derechos, sin que ello nulifique la corresponsabilidad de la sociedad en cuanto a la protección del medio ambiente y los derechos humanos.

 Por último, dijeron, el texto vigente expresa claramente que existe una corresponsabilidad social en cuanto a la protección y preservación del medio ambiente; por lo que alude a la responsabilidad y remediación por el daño y deterioro ambiental conforme a la ley en la materia, esto es, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, lo cual incluye acciones y omisiones que son susceptibles de revisión.

 Mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con el articulado respectivo a los derechos de acceso a la información y participación, los cuales sí son sujetos de revisión en el marco de la ratificación del Acuerdo de Escazú.

En definitiva, se actúa de forma regresiva al proponer esta reforma que, deliberadamente, desdibuja la responsabilidad del Estado mexicano, como primer garante de los derechos humanos; alejándonos del desarrollo sostenible y de la justicia y equidad social, razón por la que llamamos a no aprobar esta modificación del artículo 4° constitucional.

Lo que dice actualmente el art. 4° de la Constitución y lo que se pretende aprobar

Texto vigente Iniciativa de reforma
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano que contribuya al cuidado del Planeta y a garantizar la coexistencia de todos los sistemas de vida.
El Estado garantizará el respeto a este derecho Corresponde al Estado y a la sociedad, conservar, restaurar, desarrollar sosteniblemente y proteger la biodiversidad, los ecosistemas y el equilibrio ecológico
El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley La Ley establecerá mecanismos de participación social, prevención, control y acceso a la justicia, así como sanciones y responsabilidades por actos u omisiones que causen daño, contaminación o deterioro ambiental