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Publica Gobierno de la Ciudad de México nuevas disposición de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Los perros de asistencia podrán acceder a los espacios públicos

En la Ciudad de México entró en vigor el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Entre las que destacan que todo el perro de asistencia tiene acceso libre e irrestricto al espacio público, establecimientos mercantiles, instalaciones, o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste.

Tras la publicación del decreto en la Gaceta oficial del Distrito Federal se destacó que esta disposición aplica igualmente al Perro de Asistencia en proceso de entrenamiento

Asimismo, tras la publicación del decreto en la Gaceta oficial del Distrito Federal se destacó que Esta disposición aplica igualmente al Perro de Asistencia en proceso de entrenamiento.

Algún punto sobresaliente de la ley destaca lo siguiente:

  • Los Perros de Asistencia no serán considerados como animales de compañía, a efecto de los reglamentos o disposiciones para la vivienda de renta o bajo régimen de condominio, y para los padrones respectivos”.
  • Los Perros de Asistencia tendrán acceso libre al área de trabajo de su usuario o usuaria. Esta medida aplica por igual a los centros escolares.
  • Al usuario o usuaria de los Perros de Asistencia, no se le podrá exigir en ningún momento el uso de bozal en su ejemplar.
  • Los Perros de Asistencia podrán acceder a hospitales, públicos y privados, con excepción de las zonas restringidas por
  • Disposiciones higiénico sanitarias, siempre y cuando el usuario o usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliado
  • Individualmente por algún familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo necesario.
  • La persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual, sea de carácter público o
  • Privado, que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya
  • Un Perro de Asistencia, se hará acreedor a una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Cuenta vigentes en el Distrito
  • Federal, independientemente de los delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público en general.
  • Ninguna persona debe tocar o interrumpir a un Perro de Asistencia que esté de servicio, en espera o reposando, salvo que su usuario o usuaria lo autoricen.

Por otra parte en el artículo 34 BIS de esta ley indica que  de la Secretaría de Salud concentrará los datos de los usuarios y usuarias de un Perro de Asistencia, conforme al ; también se creará el registro correspondiente y expedirá una identificación oficial, individual e intransferible, por persona y ejemplar.