El trabajo que se desarrolla en los campos experimentales de las áreas Agrícola, Pecuaria y Forestal del INIFAP demanda ropa de trabajo adecuada, que por sus materiales de confección brinden seguridad y confort a los investigadores
Manifestación del SIIINIFAP a nivel nacional
Agremiados del Sindicato Independiente de Investigadores del INIFAP realizó una manifestación pacífica y respetuosa con apego artículo 9º constitucional, durante una hora en los diferentes Campos Experimentales a nivel nacional, este JUEVES 18 DE JULIO, para demandar al Dr. Luis Ángel Rodríguez del Bosque, Encargado del Despacho de la Dirección General del INIFAP, respeto a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo INIFAP-SIIINIFAP, suscrito por ambas partes y vigente.
El trabajo que se desarrolla en los campos experimentales de las áreas Agrícola, Pecuaria y Forestal del INIFAP demanda ropa de trabajo adecuada, que por sus materiales de confección brinden seguridad y confort a los investigadores. El disponer de uniformes de trabajo es un DERECHO y además una RESPONSABILIDAD, por cuestiones de SALUD y de SEGURIDAD en el TRABAJO. Para ello debe asegurarse contar con prendas adecuadas en las áreas donde cada investigador(a) labora. Considerando lo anterior, se incluyó en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) la cláusula 45 que a la letra dice:
CLÁUSULA 45.- UNIFORMES PARA EL PERSONAL INVESTIGADOR. El INIFAP proporcionará al personal Investigador afiliado al SIIINIFAP, de acuerdo con sus funciones, ropa de campo y calzado de trabajo, camisas de oficina y batas de laboratorio, con logo del INIFAP, una vez al año. El costo de cada dotación no superará los 25 (veinticinco) salarios mínimos por investigador. El vestuario y calzado se entregarán a los Investigadores sindicalizados durante el mes de mayo o, antes si procede (lo que en el presente año no se ha cumplido).
Esta cláusula debe interpretarse con lo señalado en las cláusulas 1 y 7, en razón de la estrecha relación que guardan en su interpretación y aplicación:
Cláusula 1. párrafo tercero, establece que las disposiciones contenidas en el CCT son obligatorias para el INIFAP y el SIIINIFAP.
Cláusula 7. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS INVESTIGADORES, dice a la letra: Los derechos establecidos a favor de los investigadores en este CCT, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y costumbres establecidas son irrenunciables.
Por lo anterior, no existe justificación alguna para que de manera unilateral y sin sustento, se modifique o restrinja la aplicación de la Cláusula 45 de nuestro CCT. Dado que el CCT es un documento elaborado con apego a los mandatos jurídicos correspondientes, no ha lugar a tratar de interponer leyes o normas que no se encuentran contempladas en el mismo, sea de alguna Secretaría o cualquier otra entidad. La Dirección General del INIFAP, desde el año pasado ha tenido la intención de violentar lo establecido en la cláusula 45 del CCT INIFAP-SIIINIFAP; ha tratado de desconocer que el Contrato Colectivo de Trabajo es un documento terminado y con autoridad legal para lo establecido en el mismo.
El CCT está vigente y es obligación de la patronal cumplirlo. NO LEGITIMAREMOS LA VIOLACIÓN DE LA CLÁUSULA 45 de nuestro CCT, al aceptar la adquisición de material que no consideramos idóneo para nuestras necesidades en materia de ropa de trabajo, que como ha sido costumbre, se adquiere por cada investigador(a), acorde a sus necesidades laborales y de salud.
Atentamente: Dr. Benjamín Zamudio González. Agremiado Fundador del SIIINIFAP.