Director de Conagua culpó a “ya saben quién” por haber sacado videos en donde se declara que se privatizará el agua
No se concesionará el agua al mejor postor, aclara Conagua
La reserva de agua que se publicó mediante los diez decretos aprobados en ningún momento significa que el volumen de agua se libera y se concesionará al mejor postor, lo cual es totalmente falso, afirmó la Comisión Nacional del Agua (Conagua) cuyo Director, Roberto Ramírez de la Parra, enfatizó que estas declaraciones se hicieron con interés de carácter político-electoral, “es mentira, porque sería contradecir nuestro régimen de Aguas Nacionales que está contenido en el Artículo 27 Constitucional desde 1917, no a través de un Decreto de Reserva de Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2018”.
En conferencia de prensa, afirmó que el volumen de agua que amparan los diez decretos se reserva para el futuro, esto significa que ese volumen no se puede otorgar en concesión ya que servirá para preservar el medio ambiente y para poder garantizar el agua para consumo humano a millones de mexicanos que aún no nacen.
Dijo que el haber sacado los videos en donde se declara que se privatizará el agua, en estos momentos, en donde hay un proceso electoral “con la forma en que lo están sacando, inclusive, he visto algunos videos en redes sociales en referencia un partido político en particular, criticándolo por haber llevado a cabo este tipo de reservas de agua, está claramente un ataque falso con el objetivo de obtener un beneficio de carácter electoral”.
Y más adelante resaltó que “me parece que todos ustedes ya saben quién es, ya saben quién es el que está llevando a cabo este tipo de ataques correspondientes, precisamente con el ánimo de desviar la atención para el tema electoral y obtener un beneficio de esta naturaleza y no para lo que realmente buscamos a través de la elaboración de estos decretos, que es cuidar el agua para el futuro”.
Detalló que estos decretos, 295 de las 757 cuencas del país habrán de preservar sus ecosistemas en las condiciones que hoy conocemos, gracias a que se garantiza el escurrimiento de agua en los ríos para tal fin, ya que el principal motor de la captación de agua son estos ecosistemas.
Este tipo de medidas de cuidado del agua, son recomendaciones que se hacen a los países por parte de organismos internacionales que recomiendan que se reserve como mínimo el 35 por ciento del escurrimiento medio anual de agua para el consumo de la población y para el cuidado del medio ambiente.
Con las medidas adoptadas México supera en 12%, las recomendaciones internacionales en cuanto al volumen de agua asociado a caudal ecológico, con lo cual estamos siendo más previsores ambientalmente que países del primer mundo.
Aclara que las reservas de agua decretadas buscan que el agua disponible en las cuencas se guarde para las futuras generaciones y para el cuidado del medio ambiente, claramente se expresa en las mismas el destino medio ambiental y de uso público urbano, por lo que cualquier interpretación contraria solo busca desorientar y mal informar a la población.
Por su parte, Felipe I. Arreguín Cortés, Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y Mario López, Coordinador de Hidrología del mismo Instituto, informaron que los decretos de reserva de agua se fundan en la Ley de Aguas Nacionales (LAN), donde se establece que solo se puede reservar agua para consumo humano, medio ambiente y para generación de energía hidroeléctrica gubernamental, por lo que “esa agua no puede concesionarse para un uso diferente”.
Explicaron que las vedas, conforme a la LAN vigente, son prohibiciones de extracciones o usos de agua adicionales a los oficialmente reconocidos y establecidos en una cuenca o acuífero.
“Muchas vedas, como las que se liberaron, se establecieron a principios del siglo pasado con el objetivo de realizar estudios para aprovechar las aguas mediante infraestructura hidráulica o programas de desarrollo hidráulico. Dicho objetivo se cumplió hace tiempo”, dijeron.
Aseguraron que la LAN establece como procedimiento para quitar, modificar o establecer vedas, reservas y reglamentos en cuencas y acuíferos la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un estudio técnico que justifique (ETJ) tal acción. También señalan que previo a esta publicación debe existir la participación del Consejo de Cuenca respectivo (o grupo auxiliar tal como un Comité Técnico de Aguas Subterráneas).