En el capítulo Tercero denominado “De los animales en el Estado” , artículo 11, afirma “ El Estado Libre y Soberano de Oaxaca reconoce a través de esta Ley, que todos los animales sin excepción de especie, están dotados de sintiencia
Presentan Iniciativa que considera seres sintientes a los animales
La Asociación Civil, México Renace Verde A.C. presentó junto con la Diputada Inés Leal la Iniciativa por la que se crea la Primer Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Oaxaca que les otorga el estatus de seres sintientes dignos de respeto y protección.
En dicha Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se crea la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Oaxaca, precisa que la consideración de los animales como seres sintientes con todos los derechos que emanan y comprende dicho estatus jurídico, está siendo reconocido de manera internacional, pero también en México.
Precisa que “ Como ejemplo tenemos la recién promulgada Constitución Política de la Ciudad de México, cuyo texto otorga en su artículo 13 la protección de los animales…”
Asegura , en su texto argumentativo, que la evolución sustantiva del derecho social en beneficio de los animales, así como lo es el derecho ecológico, se hace de suma importancia considerar urgentemente una Ley en la preservación de la vida, el cuidado y protección de los seres vivos sin sintiencia. Ya que Oaxaca cuenta con una tradición cultural de convivencia con los animales tanto domésticos como de trabajo, así como son los animales que viven en lo largo y ancho del Estado de manera silvestre”.
En el capítulo Tercero denominado “De los animales en el Estado” , artículo 11, afirma “ El Estado Libre y Soberano de Oaxaca reconoce a través de esta Ley, que todos los animales sin excepción de especie, están dotados de sintiencia más allá de lo biológico y son integrantes de un orden natural cuya preservación es indispensable”
Asimismo en el siguiente artículo 12, destaca 4 principios, en donde se asegura que “ todos los animales están dotados de sintiencia, que tienen derecho a vivir y ser respetados, a vivir a una vida sin sufrimiento, crueldad, maltrato o conductas antinaturales, además de que todos los animales tienen derecho a la protección, atención y a los cuidados del hombre, además de que todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable de tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación adecuada y al descanso.
En artículo 20 se enfatiza que queda prohibido el abandono de animales , además de que queda prohibida la utilización de la vía pública con el fin de comprar, vender, explotar o comercializar animales en todas sus formas, sin importar la especie.
El capítulo noveno , artículo 47 se enumera que queda prohibida la utilización de animales para prácticas escolares o experimentación , y prohibidas en el nivel medio superior, también se prohíbe la vivisección, experimentación de animales con fines cosméticos, entre otras.