La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí resolvió que “el hecho de permitir que los menores de edad puedan participar o ingresar a un evento o espectáculo taurino, implica condiciones que no favorecen a fomentar la paz ".
Prohíben ingreso de menores de edad a corridas de toros
La Asociación Potosina por la Dignidad Animal (APDA) y el Colectivo Antitauromaquia de San Luis Potosí (ATSLP), informaron que el pasado 15 de agosto, una Juez Federal dictó una resolución que ordena al Ayuntamiento de San Luis Potosí prohibir el ingreso de menores de edad a las corridas de toros en la Capital Potosina.
En un comunicado explicaron que gracias al juicio de amparo que APDA y ATSLP promovieron para defender y hacer cumplir la Recomendación 15/2021 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos el 13 septiembre del 2021, derivado del expediente de queja que en su momento accionaron.
Afirmaron que en esta recomendación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos resolvió que “el hecho de permitir que los menores de edad puedan participar o ingresar a un evento o espectáculo taurino, implica condiciones que no favorecen a fomentar la paz y por el contrario envía un mensaje de violencia en el entorno de desarrollo del menor”, y expresó su preocupación por la violencia a la que son expuestos niñas, niños y adolescentes que asisten a los espectáculos taurinos y recomendó al Ayuntamiento de San Luis Potosí que prohibiera el ingreso de los menores a estos eventos.
Dicha recomendación fue totalmente aceptada por el Ayuntamiento en fecha 14 de octubre de 2021, a través de su Presidente Municipal el Mtro. Enrique Francisco Galindo Ceballos. Sin embargo, el Ayuntamiento no dio cabal cumplimiento a la recomendación, ya que, en lugar de prohibir el ingreso de menores de edad a las corridas de toros, sólo modificó su reglamento para permitir que los menores sigan ingresando acompañados de sus padres o tutores.
Debido a lo anterior, con la finalidad de hacer cumplir y respetar la recomendación, nos vimos en la necesidad de promover un juicio de amparo contra el actuar del Ayuntamiento, logrando así que la Justicia Federal dictará una resolución definitiva para que el Ayuntamiento de San Luis Potosí prohibiera el ingreso de menores de edad a los espectáculos taurinos. Esto con la finalidad de garantizar el derecho de los menores a una vida libre de violencia, a un sano esparcimiento para su desarrollo integral y a un medio ambiente sano, procurando así el interés superior de la niñez.
Los derechos fundamentales de la niñez antes mencionados se encuentran protegidos y garantizados por nuestra Constitución Federal, Tratados Internacionales y demás leyes nacionales y estatales, por lo que, ante la violencia en las corridas de toros, la Organización de Naciones Unidas (ONU), a través de su Comité de los Derechos del Niño, así como diversas Comisiones Estatales de Derechos Humanos en México, han coincidido en exigir urgentemente, a las autoridades mexicanas, que prohíban el ingreso de menores de edad a los espectáculos taurinos, así como tomar las medidas necesarias para impedir su participación en escuelas taurinas y corridas de toros, por estar considerados como una de las peores formas de trabajo infantil y protegerlos en su calidad de espectadores.
A lo anterior, se suman los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparos en Revisión 163/2018 y 80/2022, en el sentido de que la tauromaquia no puede ser considerada ni protegida constitucionalmente como una actividad cultural, debido a que, por el maltrato y crueldad hacia los animales, resulta incompatible e irreconciliable con los derechos humanos. Si bien es cierto que la niñez tiene derecho de acceder a la cultura, y sus madres y padres el derecho a darles educación y compartirles sus tradiciones en un entorno familiar, también lo es que, cuando el ejercicio de estos derechos se torna perjudicial para el sano desarrollo de los menores, el Estado debe privilegiar el interés superior del menor y proteger sus derechos, incluso por encima del interés de sus progenitores, tal como lo establece el artículo 2.2 de la Convención sobre el Derechos del Niño.
Es preciso destacar que las agrupaciones pro tauromaquia han tergiversado lo resuelto en el Amparo en Revisión 329/2020, al decir que, supuestamente, la Suprema Corte estableció que los padres tienen derecho a llevar a sus hijos a las corridas de toros.
Es correcto que tengan derecho a educar y criar libremente a sus hijos(as), pero también lo es que tal derecho puede ser restringido cuando se contrapone con sus derechos fundamentales, ya que el Estado debe procurar el interés superior de la niñez y garantizarles una vida libre de violencia, tal como sucede con otras prohibiciones dirigidas hacia los menores, por ejemplo, que les impide su ingreso al cine debido a su clasificación (violencia, pornografía, drogas, armas, etc.), para ingresar en cantinas y bares nocturnos, inclusive para acceder a ciertos juguetes clasificados como bélicos o no aptos para su sano desarrollo, de ahí que la medida que prohíbe a los menores ingresar a los espectáculos taurinos, por la violencia y crueldad que ahí se comete contra los animales, es constitucionalmente válida y acorde con sus derechos humanos.
Por lo que estamos atentas a la pronta resolución final del Juicio de Amparo a favor de la niñez y se declare la inconstitucionalidad de las normas que permiten la presencia de niños, niñas y adolescentes en las corridas de toros, para el efecto de que se confirme la prohibición definitiva de su ingreso a estos espectáculos violentos, en aras de garantizar sus derechos a una vida libre de cualquier forma de violencia y promover una cultura de justicia y respeto entre los humanos y los demás animales.
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