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Aparentemente fueron extraídas de su hábitat por pescadores; presentaron cierto grado de deshidratación

Rescata Profepa dos crías de perro de agua, especie considerada bajo amenaza, en Tabasco

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) rescató dos crías (de unos 20 días de nacidas) de Perro de Agua o Nutrias (Lontra longicaudis annectens) en el municipio de Jonusta, en el estado de Tabasco, que aparentemente fueron extraídas de su hábitat por pescadores.

Se trata de dos crías, machos, de aproximadamente 20 días de nacidos

Personal de inspección de la PROFEPA, en atención a una denuncia ciudadana, se constituyó en la ranchería Chichicastle, en ese municipio, donde a la vera del río Usumacinta, unos pescadores tenían un par de nutrias, según el reporte.

Al llegar el personal de PROFEPA, el cual acudió junto con médicos veterinarios de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental (SERNAPAM), se encontraba únicamente en el sitio la persona que realizó la denuncia telefónica, quien tenía en su poder a los ejemplares recién nacidos; manifestando que después de hablar con los pescadores, le hicieron entrega de los organismos, ya que los iba a denunciar al tratarse de dos crías de Nutria.

El denunciante entregó a los inspectores ambas Nutrias, las cuales fueron  trasladadas a una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), donde se les brinda la atención necesaria, toda vez que se trata de dos crías, machos, de aproximadamente 20 días de nacidos que presentan cierto grado de deshidratación.

Los dos ejemplares recibidos en la UMA son atendidos por especialistas que los mantendrán en observación constante, toda vez que por el tiempo de nacidos se desconoce su estado de salud real.

La Nutria o Perro de Agua (Lontra longicaudis annectens) es una especie que de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010, se encuentra listada como especie Amenazada, lo cual significa que podría llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, en caso de que continúen factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

De acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, será sancionado quien de manera ilícita realice cualquier actividad con fines de tráfico; o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda.

También, si es considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, se le impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.

Conforme a la Ley General de Vida Silvestre, podrá alcanzar una sanción al equivalente de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso.