En audiencia de juicio oral, Juez condenó a ciudadano por considerarlo responsable del delito contra la biodiversidad: Sentencia de un año de prisión, 300 días de multa, pago de reparación de daño y suspensión de derechos civiles y políticos
Se dicta sentencia condenatoria a responsable por posesión de ejemplares de iguanas, tortugas y cocodrilos
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), informa –en carácter de parte ofendida, representante de la víctima colectiva y coadyuvante con el Ministerio Público de la Federación– sobre la sentencia en juicio oral, dictada en contra de una persona, quien fue encontrada responsable del delito contra la biodiversidad, por la posesión ilícita de 172 ejemplares de vida silvestre, con fines comerciales.
Los hechos ocurrieron el 25 de junio del 2017, cuando elementos de la Policía Federal, en coordinación con personal de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, detuvieron en la Central de Autobuses de Oriente (TAPO), a una persona, quien traía en tres cajas de cartón ejemplares de vida silvestre de las especies de tortuga Blanca, Tres Lomos y Chopontiles, así como iguanas Verde y cocodrilos de Pantano.
El ahora sentenciado fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación, en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República (PGR), al carecer de la documentación que le permitiera acreditar la procedencia legal de los reptiles.
La autoridad ministerial inició carpeta de investigación por el delito contra la biodiversidad, ya que los 172 especímenes están regulados por la Norma Oficial Mexicana (NOM/059/SEMARNAT/2010), así como por la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES).
En fecha 18 de septiembre del mismo año, en audiencia inicial de la causa penal 208/2017, el Juez de Control determinó vincular al imputado por el delito contra la biodiversidad, prevista en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal:
“Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente a trescientos a tres mil días de multa, a quien ilícitamente: Fracción IV: Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o”.
En audiencia de juicio oral, la autoridad judicial determinó que el indiciado es responsable del delito contra la biodiversidad; posteriormente, en audiencia de individualización de sanciones y reparación de daño le impuso una condena de un año de prisión y 300 días de multa, el pago de la reparación del daño y la suspensión de sus derechos civiles y políticos.