Concede el Juzgado de Distrito en la CDMX amparo al Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y ordena que Semarnat realice dichas evaluaciones, de acuerdo con lo señalado por la Ley de Transición Energética
Semarnat transgrede derecho humano a un medio ambiente sano
La autoridad judicial otorgó el amparo solicitado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debido a la omisión de dicha dependencia de realizar la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para proyectos de generación de electricidad, como lo señala la Ley de Transición Energética.
El 13 de diciembre del 2019, el Juzgado de Distrito en la CDMX, resolvió el amparo promovido por el CEMDA en el que se otorga el amparo y protección de la Justicia de la Unión a dicha organización, señalando que «la Semarnat ha sido omisa en realizar los estudios de EAE de carácter regional para determinar las características relevantes del o de los ecosistemas potencialmente afectables, con relación a los proyectos para la generación de electricidad a partir de zonas con alto potencial de energías limpias determinados de conformidad con lo establecido por la Ley de Transición de Energética».
Por tanto, la Semarnat debe cesar la omisión que se le atribuye y, a partir de los proyectos ya autorizados e identificados por ella misma, realizar las evaluaciones ambientales estratégicas que correspondan para las zonas con alto potencial de energía limpia a fin de dar cumplimiento a lo que disponen las fracciones a) y b) de la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Transición Energética.
El objetivo de Cemda al interponer este juicio es que se implemente la EAE en el sector de energías limpias, pues este instrumento permite avanzar en el desarrollo íntegro de las políticas ambientales y de sostenibilidad desde las primeras fases de toma de decisión; aquellas en las que se definen los marcos básicos de intervención y, por lo tanto, las que en general tienen una mayor capacidad de determinar los efectos ambientales finales en el entorno y su sostenibilidad a mediano y largo plazo.
La autoridad judicial consideró que Semarnat fue omisa en su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, para prevenir violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano.
Hasta 2016, México contaba con 224 centrales en operación y construcción para la generación de energía eléctrica a través de fuentes de energía limpia. Sin embargo, hasta el momento la Semarnat no ha realizado los estudios de EAE para las zonas con alto potencial de energías limpias en las que se han implementado dichos proyectos, dejando así de agotar todos los mecanismos con los que cuenta para prevenir los impactos sinérgicos, acumulativos, significativos o relevantes, y residuales que puede ocasionar la suma de proyectos que se desarrollan en una misma área geográfica; determinar las características relevantes del o los ecosistemas potencialmente afectables por los proyectos y establecer las medidas de prevención y control a las que deben sujetarse los desarrolladores.[2]
Viridiana Maldonado, abogada del CEMDA, consideró que «ésta es una noticia muy favorable en el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano como una prioridad, pues la Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento que permite incorporar criterios ambientales en el proceso de planificación y garantizar que la suma de proyectos no rebase la capacidad de carga de los ecosistemas, razón por la que debería extenderse hacia todos los sectores productivos».
Asimismo, Maldonado hizo un llamado a la Semarnat a «cumplir de forma inmediata con la Ley de Transición Energética y lo dispuesto en este fallo y comenzar a realizar la EAE, para que todas las personas que viven en México puedan conocer los impactos acumulativos de la suma de proyectos de generación eléctrica a través de energía limpia.»
La sentencia reconoce que la EAE «participa del principio de precaución que debe ser un instrumento de política pública en materia ambiental para la toma de decisiones». Por tanto, la autoridad señala que la concesión del amparo implica un beneficio para la colectividad atendiendo a la dimensión del derecho humano al medio ambiente sano.
http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html