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Se realizó el aseguramiento precautorio de un total de 4.8681 metros cúbicos de madera rollo y de 6.0149 metros cúbicos de madera aserrada de sabino (Taxodium macronatum

Suspende Profepa Cat por almacenamiento y transformación ilegal de materias primas forestales, en Nuevo León

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) suspendió de manera Temporal Parcial las actividades del Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas, Productos y Subproductos Forestales (CAT) denominado ‘‘Palapas Valdés’’, ubicado sobre la carretera Cola de Caballo, en el municipio de Santiago, Nuevo León, al no contar con la documentación que acreditara la legal procedencia de la madera localizada en el lugar.

El establecimiento no cuenta con autorización de funcionamiento como Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas, Productos y Subproductos forestales, otorgada por la SEMARNAT

Personal de la Delegación Federal de PROFEPA en la entidad se trasladó al CAT mencionado, donde llevó a cabo una visita de inspección y constató que el responsable del establecimiento no contaba con la documentación para acreditar la legal procedencia de las materias primas y productos forestales, consistentes en 4.8681 m3 de madera rollo y 6.0149 m3 de madera aserrada de sabino (Taxodium macronatum).

Asimismo, el CAT no presentó la autorización otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el legal funcionamiento del Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas, Productos y Subproductos Forestales.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 161, fracciones I y III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) se procedió al aseguramiento precautorio de los 4.8681 m3 de madera rollo y 6.0149 m3 de madera aserrada de sabino (Taxodium macronatum), así como a la Suspensión Temporal Parcial de las actividades del CAT.

El CAT no presentó la autorización otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el legal funcionamiento del Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas, Productos y Subproductos Forestales

De acuerdo con lo señalado en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, el inspeccionado podrá ser sancionado con una multa equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes y, en caso de no presentar las autorizaciones de funcionamiento y la documentación que acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales, ser sujeto del decomiso definitivo de las mismas.