El artículo 119 de la Ley General de Vida Silvestre, fracción I, refiere que el aseguramiento precautorio procederá cuando no se compruebe la legal procedencia de los ejemplares
Tres pericos y un venado cola blanca, fueron asegurados por Profepa en el municipio de León, Guanajuato
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró precautoriamente a tres pericos (especies protegidas y dos de ellos en Peligro de Extinción -P-) y un ejemplar de venado cola blanca que se encontraban en dos domicilios particulares del municipio de León, en el estado de Guanajuato.
En atención a un reporte ciudadano, se realizó una visita de inspección en materia de vida silvestre para constatar la presencia de ejemplares vivos en una colonia del sur de la ciudad; ubicando en un domicilio particular a las tres aves y en el patio de otra casa-habitación a un venado, sobre los cuales sus propietarios no exhibieron la documentación para acreditar su legal procedencia.
En el caso de los psitácidos, se trata de un perico cabeza amarilla o loro rey (Amazona oratrix); el cual se encuentra enlistado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría en especie En Peligro de Extinción (P).
De un perico cachetes amarillos (Amazona autumnalis) también conocido como loro cariamarillo, loro palencano o chojín o loro cochá; el cual está incluido en el Apéndice II de CITES bajo el estatus de En Protección Especial.
Así como de un loro corona lila(Amazona finschi) listado como Especie en Peligro de Extinción (P) conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM–059–SEMARNAT-2010; adicionalmente esta especie se encuentra incluida en el Apéndice I de la CITES, la cual prohíbe su comercio a nivel internacional.
En tanto que el venado cola blanca (Odocoileus virginianus), aún y cuando no se encuentra enlistado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, es regulado conforme a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).
En el caso del venado, éste se encontraba en el patio de una casa-habitación, por lo que el propietario tampoco acreditó su legal procedencia, el registro correspondiente emitido por la autoridad competente ni contar con un plan de manejo del ejemplar.
El artículo 119 de la Ley General de Vida Silvestre, fracción I, refiere que el aseguramiento precautorio procederá cuando no se compruebe la legal procedencia de los ejemplares.
A pesar de que los ejemplares se encontraron en buenas condiciones de cuidado, el hecho de no acreditar la legal procedencia y por no contar con un espacio adecuado, tratándose del venado, fue lo que determinó su aseguramiento precautorio.
Dicha medida permanecerá en tanto se desahoga el procedimiento correspondiente, quedando en depositaría de los propietarios, en tanto se determina la situación legal de la procedencia de los ejemplares.