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Firman contratos plurinanuales, sin licitación pública y sin aprobación de su Junta de Gobierno

INIFAP renta equipo de cómputo con recursos millonarios

Investigadores del Campo Experimental Valle de México (CEVAMEX) del INIFAP denunciaron que las autoridades del organismo incurren en actividades fraudulentas y que van contra la ley, al obligar a la contratación de personal a través de outsourcing, firmar contratos plurinanuales y por adjudicación directa sin justificación; y gastan 80 millones de pesos en la renta de equipo de cómputo, cantidad con la que se podría apoyar la investigación agropecuaria y, en todo caso, comprar alrededor de 2,500 computadoras para la institución.

INIFAP renta equipo de cómputo con recursos millonarios
Pagan 80 mdp en renta de computadoras

Aunque sólo es encargado de despacho del INIFAP, Luis Ángel Rodríguez del Bosque, envía oficios donde pretende obligar a los investigadores a contratar personal de apoyo única y exclusivamente a través de outsourcing, expresa el investigador del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), Ramón Garza García, quien junto con otros de sus compañeros, hizo llegar a la Presidencia de la República una carta donde documenta los malos manejos que han hecho las actuales autoridades en la institución y que han sido denunciados ante la Secretaría de la Función Pública, ya que el órgano de control interno no ha actuado conforme a sus obligaciones.

Una de estas violaciones a la ley es que entre los  contratos plurianuales de outsourcing se pudo detectar que existen 10 con la empresa Visión y Estrategia de Negocios por un monto de 373 millones 843 mil pesos, cuya vigencia va de febrero de 2020 a diciembre del 2023. “Estos se hicieron por adjudicación directa y no mediante licitación pública como dice la autoridad del INIFAP”.

El artículo 147 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias no contraerán compromisos plurianuales que impliquen riesgo de incumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, se realizaron varios contratos plurianuales de outsourcing y el contrato de arrendamiento de equipo de cómputo personal  y periféricos para el INIFAP por un monto de 80 millones 951 mil pesos, para el periodo del 1 de febrero 2021 al 31 de diciembre de 2023, detalle Garza García.

El artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana habla de adquisiciones o arrendamiento de equipos de cómputo, pero ellos optaron por arrendamiento, cuando se justifica más la compra. Por si fuera poco, el artículo 8 de esa misma ley indica que: “en la adquisición de bienes e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables”.

Además, en 2020 las autoridades de INIFAP, “pararon todos los proyectos de investigación unilateralmente, para tener dinero qué les permitiera pagar sus compromisos de contratos plurianuales y pagaron más de 47 millones de agosto a diciembre 2020, en concepto de servicios generales, expone el investigador del INIFAP.

Estos manejos “truculentos”  incumplen en que no cuentan con las autorizaciones de la Junta de Gobierno del INIFAP, como establece artículo 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recalca Ramón Garza.

La línea de Rodríguez Del Bosque ha bajado hasta sus subordinados, ya que el pasado 4 de agosto el Coordinador de Administración y Sistemas del INIFAP, Humberto Corona Mercado, giró una circular a los responsables de los diferentes centros de investigacion del organismo,  donde “hace hincapié que todas las contrataciones de personal de apoyo que requieran para atender los proyectos asignados, deben ser a través de la empresa con la que se tiene contratado dicho servicio, por lo que, (se escribe en mayúsculas) “NO ESTA AUTORIZADA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJO ESQUEMA DE HONORARIOS” .

El funcionario federal refiere en su texto que “únicamente podrán contratar prestadores de servicios personales (Capítulo 1000) si cuentan con el presupuesto autorizado respectivo. Se deberá reducir al mínimo indispensable el número y costo de contratación de estos prestadores de servicios profesionales”.

En el oficio 000708 del 31 de agosto de 2021 dirigido al doctor Ramón Garza, Rodríguez del Bosque remarca su postura sobre el outsourcing al señalar que, “la contratación de trabajadores para las actividades relacionadas con su proyecto de investigación, deberá realizarse a través del Servicio de Apoyo a Laboratorios, labores de campo y apoyo a la investigación (outsourcing) que, para tal efecto, tiene contratado el INIFAP”.

Esta medida burocrática es contraria a lo que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha promovido para evitar el outsourcing, además de que es más costosa que hacer las contrataciones por honorarios, lo cual va en contra de lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana. Varios investigadores enfrentan problemas porque en sus proyectos tienen contemplado contratar personal eventual para labores en campo, dado que en el INIFAP éste es muy escaso y en algunos programas como el de frijol es inexistente, señala la investigadora del CEVAMEX, Carmen Jacinto Hernández.

“Sin embargo, la administración de Oficinas Centrales del INIFAP ha bloqueado el acceso a los recursos para presionar a los investigadores a que contraten a través de outsourcing, sin importar el retraso a la investigación que ello implica, ni el mayor costo del servicio”.

Al respecto el investigador del INIFAP, Ramón Garza García, explicó que los planteamientos de Humberto Corona para privilegiar el outsourcing no se encuentran sustentados en los lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, ya que éstos no prohíben la contratación de personal para servicios de apoyo, a través de la partida 33901, de servicios generales, lo cual se podría pagar con el uso de facturas emitidas por el prestador de servicios debidamente acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).