Inspecciona PROFEPA el polígono 9 del Área Natural Protegida (Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté), por afectación a manglar en Quintana Roo
Profepa clausura zona del ANP área de protección de flora y fauna manglares de Nichupté, en Q. Roo
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró una zona del Polígono 9, en el interior del Área Natural Protegida denominada Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, en Cancún, Quintana Roo, correspondiente a un ecosistema de humedal localizado dentro del sistema lagunar, por la afectación de más de 120 ejemplares de Mangle.
Personal de inspección de esta Procuraduría defensora del ambiente detectó actividades de poda y tala en la vegetación de Manglar Rojo (Rhizophora mangle) y Manglar Negro (Avicennia germinans), especies en estatus de riesgo y listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazada (A).
Como resultado de la inspección realizada en el sitio, se constató la afectación de un total de 126 ejemplares de Mangle Rojo (Rhizophora mangle) y uno de Mangle Negro (Avicennia germinans), por actividades de corte: Poda efectuada con motosierra y machete.
Las actividades se llevaron a cabo sin autorización emitida por la autoridad federal normativa competente, por lo que con fundamento en el artículo 117, fracciones II y III, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) se impuso como medida de seguridad la suspensión total temporal de los trabajos y actividades de poda y tala de la vegetación de manglar.
También, la clausura temporal total de la zona o área comprendida dentro del Polígono 9 del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, Cancún, municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo.
De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 y hasta 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México.
Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.