El tráfico de estas aves se dispara en estas fechas; Profepa llama a no ser parte de esta práctica
El amor no se amarra: los colibríes tampoco
La captura, el comercio ilegal y los ritos conocidos como “amarres” para el amor han llevado a algunas variedades de colibríes, pertenecientes a la familia Trochilidae, a estar listadas en la NOM-59 y en la Convención Internacional sobre el Tráfico de Especies Amenazadas (CITES).

México tiene 57 especies de colibríes, de las cuales 13 son endémicas, lo que convierte a nuestro país como el quinto con más especies en el continente americano. La relación que tienen estas aves con las plantas de las que se alimentan, los hace vulnerables a cualquier alteración en su hábitat. La extracción y el tráfico ilegal y la destrucción de los ecosistemas son las principales razones para el declive de algunas poblaciones de colibrí.
Una de las principales razones de la extracción ilegal de colibríes son los “amarres”, amuletos en los que se emplean colibríes, para, supuestamente, atraer a la persona amada. La extracción ilegal de colibríes y las ventas de estos amuletos (parejas de ejemplares disecados de colibríes) se intensifican cada año alrededor del 14 de febrero, Día de San Valentín.
No obstante, la creencia popular de que los colibríes son aves del amor es absolutamente falsa. Estas aves son polinizadores por excelencia y vitales para los ecosistemas, pues gracias a la labor que realizan, muchas de las plantas se pueden reproducir y, por tanto, tenemos alimentos suficientes para comer.
Por ello, en el marco del 14 de febrero, la Profepa lanza estas postales para que la ciudadanía valore a los colibríes por su belleza y su función ecológica y no por prácticas crueles que han puesto a algunas de sus poblaciones en crisis. Un ave muerta no despertará el interés amoroso de una persona.
La Profepa hace un atento llamado a la ciudadanía: no sacrifiquemos a los colibríes para hacer amarres y amuletos. Un colibrí vivo sirve para reproducir frutos y semillas en la naturaleza, pero muerto no ayuda en nada, mucho menos para atraer la buena suerte ni el amor.
Marco legal
La extracción de ejemplares de vida silvestre está contemplado en el párrafo II del artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, el cual puede alcanzar una sanción equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
“Artículo 122.- Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
II. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
Artículo 127.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:
(REFORMADA, D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley”

