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La reforma a la letra dice " Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno"...

Animales en Constitución de BC, como Seres Sintientes

Después de que las Asociaciones Protectoras de Animales, Ángeles de la Esterilización Canina y Felina de BC;  Un Millón de Esperanzas, y la Unión Animalista de Zacatecas impulsaran la Iniciativa de Ley para considerar a los animales como seres sintientes en ese Estado de la República, la Dip. Claudia Josefina Agatón Muñiz, del PT  presentó ante el Pleno del Congreso de Mexicali, Baja California una reforma a la Constitución para hacer realidad la petición de dichas organizaciones.

Explicó que se hace necesario establecer el bien jurídico de los animales no humanos, haciendo hincapié de que, “al referirnos a estos, estamos circunscribiendo el ámbito de aplicación de la Ley a los animales vertebrados
Foto: http://www.4vientos.net

Ante el Pleno, la legisladora, precisó que hizo eco en la necesidad de que los derechos de los animales se reconozcan, por lo que presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan el apartado f al artículo 7, y fracción vi al artículo 9, ambos de la Constitución Política del estado libre y soberano de Baja California, en materia de protección a los animales.

La legisladora precisó que tomando en cuenta que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, “hago eco a diversos planteamientos de los promotores de las organizaciones y asociaciones protectoras de animales del Estado de Baja California, respecto a la necesidad de que en el Estado se reconozcan y hagan efectivos los derechos de los animales, partiendo de la modificación del concepto tradicional que los define como cosas”.

Explicó que se hace necesario establecer el bien jurídico de los animales no humanos, haciendo hincapié de que, “al referirnos a estos, estamos circunscribiendo el ámbito de aplicación de la Ley a los animales vertebrados. Sin que estos impliquen que se considere ético o razonable el someter a sufrimiento o crueldad a otras especies del reino animal”.

La Dip. Claudia Josefina Agatón Muñiz, del PT presentó ante el Pleno del Congreso de Mexicali, Baja California una reforma a la Constitución para hacer realidad la petición de las organizaciones

Ante diputados de las diversos partidos políticos, dijo que desafortunadamente, en nuestra sociedad aún hay algunas personas y grupos que por falta de sensibilidad llegan a ocasionar a los animales un maltrato, que implica actos de crueldad o degradantes.

“Considero al igual que muchas personas que es tiempo de el sentido humanista de las personas de la sociedad se traduzca no solo en el respeto y solidaridad hacia otras personas, sino que debe implicar a los no humanos, que son parte esencial del medio ambiente y de los ecosistemas, al jugar un papel específico dentro de las distintas cadenas y nichos ecológicos de cada especie”.

Añadió que ellos, al igual que nosotros merecemos un lugar en este planeta y una existencia digna. Consideró que los animales destinados al consumo humano no sean sometidos a tratos que les generen angustia o ansiedad y sean tratados con el menor sufrimiento posible. Y que aquellas especies que son usados como animales de trabajo tengan un buen trato sin someterlos a una explotación que les cause dolor, afectaciones físicas o agotamiento extremo.

Argumentó que es importante remarcar que la palabra «derechos», en su connotación jurídica, alude al conjunto de facultades o potestades que son otorgadas o reconocidas por el Estado a los miembros de una comunidad por las normas emanadas del poder legislativo. En tal sentido para que un determinado bien sea tutelado por la ley, existe un procedimiento jurídico surgido de un reclamo social, mismo que necesariamente responde a lo que en un momento y lugar determinado es considerado por la sociedad como justo.

Ante diputados de los diversos partidos políticos, dijo que desafortunadamente, en nuestra sociedad aún hay algunas personas y grupos que por falta de sensibilidad llegan a ocasionar a los animales un maltrato, que implica actos de crueldad o degradantes

Sostuvo que es importante señalar que en Baja California ya se tienen avances en esta materia toda vez que en el ARTÍCULO 342, del Código Penal para el Estado de Baja California, se establece que: Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el Estado.

Agregó, que  dicho ordenamiento abona más en la intención de la presente iniciativa al mencionar en el ARTÍCULO 342 BIS, que, “para efectos del presente capítulo, se entenderá por animal, al organismo vivo, no humano, SENSIBLE, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre.

De similar forma se establecen sanciones a los que infrinjan un trato cruel a los animales en la Ley para la Protección de los Animales Domésticos, para el Estado de Baja California.

Finalmente dio lectura al Decreto en donde se adicionan el APARTADO F al artículo 7, y la Fracción VI al artículo 9, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar así: “ APARTADO F.

De la protección a los animales. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno.

En el Estado de Baja California toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

Las autoridades de los municipios y del Estado, garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.”

http://www.congresobc.gob.mx/Gaceta/Gaceta-S1033.pdf