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Si bien la carta recoge 30 artículos con los derechos de los que goza cualquier persona sin distinción alguna

Derecho humano a un medio ambiente sano y deberes de la ciudadanía

Lic. Fernando Porfirio Lorenzo Vázquez

Dirección de Asuntos Jurídicos 

México Renace Verde A.C.

https://www.facebook.com/MRVAnimalia/

Parte 1 de 4

Definición de “Derechos Humanos”.

Por principio, recordemos ¿qué son los derechos humanos? estos, según la ONU, se pueden definir como: derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Si bien la carta recoge 30 artículos con los derechos de los que goza cualquier persona sin distinción alguna

Esto, en palabras llanas y simples, quiere decir que pese a nuestras diferencias, todos y cada uno de nosotros, tenemos adheridos derechos humanos, los cuales, se rigen bajo los principios de:

El principio de universalidad, que deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra; por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

El principio de interdependencia, que consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos, en el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, razón por la cual, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales.

El principio de Indivisibilidad, el cual indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.

El principio de progresividad, este establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

La evolución de los derechos humanos y su división para estudio y sistematización.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en el Consejo de la ONU en diciembre de 1948, fue solo el primer paso para el reconocimiento de una serie de principios inherentes a la condición humana. Tanto es así que hoy día ya es común hablar de derechos de segunda y de tercera generación.

Los derechos humanos de tercera generación son una actualización de la Carta de 1948

Si bien la carta recoge 30 artículos con los derechos de los que goza cualquier persona sin distinción alguna, la concepción de los derechos ha evolucionado a lo largo del tiempo transcurrido, pudiendo señalar que se clasifican en:

  • Derechos de primera generación, que son los civiles y políticos;
  • Derechos de segunda generación, que son los económicos, sociales y culturales; y
  • Derechos de tercera generación, que son aquellos vinculados a la solidaridad.

Los derechos humanos de tercera generación son una actualización de la Carta de 1948. Mismos que están motivados por una serie de preocupaciones globales propias de finales del siglo XX y principios del XXI, principalmente, el deterioro del medio ambiente y sus efectos negativos en la calidad de vida de las personas.

Estos derechos han sido incorporados progresivamente en una lista tras numerosas cumbres y encuentros mundiales, como por ejemplo el que tuvo lugar en Barcelona en 1992, en la que, a grandes rasgos, se podrían resumir en:

  • Derecho al desarrollo sostenido: modelos y estructuras económicas que, además de generar beneficios propios, permitan el acceso a servicios básicos y garanticen la sostenibilidad del planeta.
  • Derecho a la autodeterminación de los pueblos: el que tienen los países de determinar libremente su condición política, su modelo social y económico.
  • Derecho a la paz: entendido no solo como ausencia de guerra, sino también como la puesta en marcha de procesos positivos que fomenten la participación, el diálogo, la inclusión, la cooperación y la superación de conflictos.
  • Derecho a la protección de los datos personales: llama la atención sobre los eventuales peligros y abusos a los que se exponen las personas ante el cada vez más extendido proceso de informatización.
  • Derecho al patrimonio común de la humanidad: alude al acceso a los bienes de tipo material e inmaterial que constituyen un legado de especial relevancia para comprender la evolución humana.
  • Y por último, el derecho que nos congrega hoy, el Derecho a gozar de un medio ambiente sano: mismo que se traduce en que todas las personas tienen derecho a disfrutar de ambientes sanos, limpios y sostenibles.

La lista de los derechos humanos de tercera generación no es absoluta, sino todo lo contrario, está en permanente transformación y es común que acoja nuevos derechos en función de las preocupaciones mundiales de nuestro tiempo, atento al ya citado principio de progresividad.

Teniendo definido el concepto de “derecho humano”, vayamos a lo que podemos entender por medio ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define al am­biente como: “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados” (artículo 3, fracción I).

Definido y dicho lo anterior…

El derecho al medio ambiente como derecho humano en México

¿Qué dice nuestra Constitución respecto al medio ambiente?

Como muchos otros temas, en México los derechos humanos y el derecho al medio ambiente en particular, son de arquitectura internacional. El derecho al medio ambiente, consagrado en el artículo 4 constitucional, señala que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”.

Esto, introduce al derecho positivo dos grandes aspectos, el primero, es que el Estado, por mandato constitucional tiene la obligación de garantizar el acceso a un medio ambiente sano, y segundo, deja claro que aquel que deteriore o dañe ambientalmente, generará para sí, responsabilidades, o lo que comúnmente se dice: el que daña, paga y repara.

Explicaré más en la siguiente columna, gracias por su lectura.