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El Tribunal Colegiado de Yucatán resuelve a favor de integrantes de las comunidades mayas de San José Tipcéh y Plan Chac, en el estado de Yucatán, por lo que las obras y actividades deberán suspenderse por completo hasta la conclusión del juicio

Otorgan suspensión contra megaproyecto solar Ticul

En el caso de la demanda de amparo presentada por integrantes del pueblo maya de las comunidades de San José Tipcéh (en el municipio de Muna) y Plan Chac (en el municipio de Sacalúm), Yucatán, en contra de los permisos y autorizaciones del megaproyecto solar-fotovoltaico Ticul A y B, el Tribunal Colegiado concedió la suspensión definitiva solicitada por las comunidades.

Otorgan suspensión contra megaproyecto solar Ticul
Se reconocen las posibles afectaciones ambientales, culturales y a la salud, de carácter irreparable, que la remoción de 604 hectáreas de selva y otras actividades podrían ocasionar sobre las comunidades mayas

En sesión del 16 de junio, el Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa en el estado de Yucatán resolvió, por unanimidad de votos, conceder la suspensión definitiva de los efectos y consecuencias de los permisos del megaproyecto solar Ticul A y B, el cual pretende instalarse sobre el territorio de las comunidades mayas. Como consecuencia de esta resolución, las autoridades responsables están obligadas a detener totalmente cualquier obra o actividad relacionada con este megaproyecto hasta que concluya el juicio.

El Tribunal Colegiado de Yucatán reconoció que, en este caso, se acreditó el interés legítimo de las comunidades para solicitar la suspensión. En primer término, esto es así puesto que existen normas convencionales y constitucionales que protegen derechos en beneficio de una colectividad, en este caso perteneciente al pueblo maya.

En el caso del megaproyecto solar en cuestión, los permisos otorgados pueden transgredir esos derechos, pues incluso se incurrió en omisiones que impidieron a las comunidades contar de forma previa y oportuna con información precisa y completa para evaluar las afectaciones reales que tales proyectos les ocasionarían.

En segundo término, el Tribunal retomó el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que señala a la auto adscripción como el criterio para determinar si una persona es indígena y, por ende, si es titular de determinados derechos, pues “la definición de lo indígena no corresponde al Estado”, sino que es prerrogativa de quienes tienen conciencia de pertenecer a un pueblo o comunidad indígena definirse como tales.

Por otro lado, con base en las pruebas presentadas, el Tribunal también reconoció que las comunidades están ubicadas dentro y junto al megaproyecto solar (el cual está fraccionado en dos partes), lo cual acredita el daño inminente e irreparable en su contra.

De iniciarse cualquier obra de remoción de suelo y vegetación -incluida la de 604 hectáreas de selva- como parte de las actividades para la construcción y operación del megaproyecto solar, se causarían daños ambientales y bioculturales de imposible y difícil reparación, como son las afectaciones a especies de flora y fauna protegidas, a los servicios ambientales de los que se benefician las comunidades, así como al uso cultural que hacen de ese territorio.

De llevarse a cabo las obras, también se podrían afectar de manera irreparable los derechos humanos a la salud, a un medio ambiente sano y a la consulta previa, libre e informada de las y los peticionarios, autoadscritos como indígenas del pueblo maya. La resolución del Tribunal reconoce también el interés social que existe para que se respeten los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, se preserven los ecosistemas y se proteja la salud de todas las personas.

De acuerdo con sus respectivas Autorizaciones de Impacto Ambiental, entre los dos proyectos se pretende instalar un millón 183 mil 500 paneles solares fotovoltaicos para la generación aproximada de 299 Megawatts (MW) (195MW Ticul A y 103.5MW Ticul B). Estos proyectos ocuparían una superficie total de 674 hectáreas (440.75 para Ticul A y 234 para Ticul B), de las cuales 603 hectáreas de vegetación son de selva media.

Desde el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) celebramos esta decisión del Tribunal Colegiado, puesto que abona al reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas en contextos de implementación de megaproyectos de energías renovables sobre sus territorios y a una transición justa que tome en cuenta a las comunidades. CEMDA está a favor de la transición energética hacia fuentes renovables, siempre y cuando ésta garantice el respeto a los derechos humanos de las comunidades, de su patrimonio natural y de su territorio.

Aunque el Tribunal tiene pendiente la emisión de una sentencia que pueda ser definitiva, desde el CEMDA solicitamos de manera respetuosa, una resolución de fondo en la que se tome en cuenta el desarrollo de estándares y principios que desde la SCJN se ha venido construyendo desde diversos casos[1].

Podemos citar lo relativo a los conceptos de entorno adyacente o área de influencia, los servicios ambientales, los principios de prevención y precautorio, y la evaluación de los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales, máxime que la misma Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en su apartado relativo al impacto social, recoge que los proyectos de infraestructura en la industria eléctrica deberán atender los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades en los que se pretendan desarrollar.

Una sentencia definitiva en este sentido, sentaría un precedente muy relevante en la ruta de implementar una transición energética verdaderamente justa en México, la cual incluya a las comunidades desde la planeación del proyecto. Asimismo, contribuiría de forma estratégica a evitar que los proyectos de energías renovables se desarrollen a costa de la destrucción de las selvas y los bosques.

Los estudios de impacto ambiental y social deben utilizar mecanismos efectivos de información y valorar de manera previa, integral y oportuna los probables impactos sobre el medio ambiente y sobre las comunidades.

[1] Por ejemplo, en el AR 307/2016 (Parque Temático Eco Laguna del Carpintero), CC 212/2018 (Yum Balam) y el AR 54/2021 (obras de ampliación del Puerto de Veracruz).