El crustáceo es una de las principales pesquerías del país: por volumen, está posicionada en el lugar 10 de la producción pesquera en México, y por valor, en el número 12
Publican Proyecto de modificación de NOM para captura de jaiba
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una propuesta de actualización a las medidas de regulación pesquera consideradas en la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, para el establecimiento de tallas mínimas de captura de jaiba en aguas del litoral del océano Pacífico y en el Golfo de California.
La jaiba constituye una de las principales pesquerías del país, al contribuir con la economía regional de las entidades en donde se captura; los estados de Sinaloa y Sonora son los principales productores de este recurso.
Por volumen, la captura de este crustáceo está posicionada en el lugar 10 de la producción pesquera en México y, por valor, en el número 12.
De acuerdo con lo publicado en el DOF, con el fin de actualizar la pesquería de jaiba se propuso una serie de ajustes a las medidas de regulación pesquera, especificadas en la NOM-039-PESC-2003, para lo que consideró estudios y opiniones técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca).
El objetivo es determinar, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), los términos y condiciones para el aprovechamiento de las especies del crustáceo y el fomento de la pesca responsable de la especie.
Las propuestas de ajustes a la NOM fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de la pesquería de jaiba y por el Subcomité de Pesca Responsable, y aprobadas por los integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, del cual forma parte el Inapesca, que aportó estudios y opiniones técnicas respecto al tema.
La jaiba tiene un ciclo de reproducción de manera diferenciada cuando ha alcanzado la talla de primera madurez sexual, por lo que, para garantizar un número adecuado de organismos reproductores en sus poblaciones, es conveniente aplicar diversas regulaciones, entre ellas, el establecimiento de tallas mínimas de captura.
En el litoral del océano Pacífico y Golfo de California la jaiba presenta una distribución y abundancia diferenciada, y características biológicas específicas, por lo que es necesario establecer tallas mínimas de captura por especie.
El Proyecto considera que, para al aprovechamiento sostenible de la jaiba, se deben establecer NOMs y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, al inducir en la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos.
Investigaciones del Inapesca detallan que de las especies de jaiba presentes en el océano Pacífico, la verde, guerrera, café o jaibón (Callinectes bellicosus) contribuyen con el 75 por ciento de la captura total; el 24 por ciento se compone de la azul o cuata (Callinectes arcuatus) y el uno por ciento restante de negra, gigante o guacho (Callinectes toxotes).
De acuerdo con lo publicado, la NOM es de observancia obligatoria para los titulares de concesiones y permisos de pesca, así como capitanes o patrones, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, y demás sujetos que realizan el aprovechamiento de todas las especies de jaiba en las aguas marinas del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.