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Propuesta de reforma constitucional regresiva y violatoria de derechos humanos

Senado contra el derecho al medio ambiente

El jueves 3 de diciembre, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, dictaminaron y avalaron reformar el párrafo quinto del artículo cuarto  de la Constitución Política relativo al derecho humano a un medio ambiente sano, alertaron investigadores y diversas organizaciones de la sociedad civil.

Senado contra el derecho al medio ambiente
Quita el rango constitucional del principio de “quien contamina, paga”

Para las personas y organizaciones firmantes, es preocupante que con esta reforma se busque diluir la responsabilidad del Estado de garantizar la protección del medio ambiente, y que ésta recaiga en la sociedad. Señalaron también que la modificación plantea un espaldarazo a la industria en contra del derecho al medio ambiente sano y demandaron imperativo que se abra un debate sobre el tema en parlamento abierto.

La exposición de motivos de la propuesta de modificación al párrafo 5° del Artículo 4°constitucional busca “reconocer al planeta como un ente de derechos, procurando su bienestar sobre cualquier actividad humana o interés económico”. No obstante, el decreto final propuesto del documento incluye conceptos erróneos, e incluso regresivos, que debilitan el precepto constitucional.

La propuesta a votarse en el Pleno del Senado el próximo miércoles 9 de diciembre señala que “todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano que contribuya al cuidado del Planeta y a garantizar la coexistencia de todos los sistemas de vida. Corresponde al Estado y a la sociedad, conservar, restaurar, desarrollar sosteniblemente y proteger la biodiversidad, los ecosistemas y el equilibrio ecológico.

La Ley establecerá mecanismos de participación social, prevención, control y acceso a la justicia, así como sanciones y responsabilidades por actos u omisiones que causen daño, contaminación o deterioro ambiental”.

Sin embargo, dicho texto resulta contrario al principio de progresividad establecido en el primer artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y por lo tanto violatorio de derechos humanos y nuestra Carta Magna (1). Es crucial asegurar que el régimen de responsabilidad ambiental, reconocido actualmente de manera expresa en el Artículo 4° de la Constitución, se mantenga dentro del marco de los derechos humanos.

La modificación incurre en regresiones a derechos humanos  como el uso del concepto de participación social en lugar de la participación pública como lo reconoce el  Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), recientemente ratificado por el Senado de la República.

Las personas y organizaciones firmantes consideran que no se requiere modificar la Constitución mexicana en este sentido, toda vez que al momento de entrar en vigor este Acuerdo, se incorpora al bloque de control constitucional, por lo que la participación pública será parte del marco constitucional mexicano; se agregan los términos de “prevención” y “control” de la justicia, lo que es confuso, poniendo en riesgo el acceso al derecho humano a la seguridad jurídica de las personas. 

Además, suprime del texto constitucional la obligación a reparar el daño de quien lo genera, lo que diluye el principio de “quien contamina, debe de pagar”, como lo establece la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992”, reforzando el debilitamiento del acceso efectivo a la justicia mediante procedimientos judiciales y administrativos, en particular al resarcimiento de daños al ambiente.   

La actual redacción del párrafo 5° del artículo 4° de la Constitución, así como las Constituciones de Colombia, Perú y Ecuador representan ejemplos a seguir en la materia al enfatizar la responsabilidad del Estado en la gestión, manejo y uso de los recursos naturales, en sancionar y exigir reparación a los responsables del deterioro ambiental, así como en garantizar derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado garantizando la sostenibilidad y el buen vivir (3), por lo que modificar la redacción vigente en el sentido que se propone es regresivo en materia de derechos humano

La propuesta contraviene los Artículos 7° y 8° del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe en materias de participación social versus participación pública y control y acceso a la justicia, respectivamente, así como los Principios 10 y 16 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Consideramos que, en los términos propuestos, en la práctica se puede dar una salida a la industria y al Estado, al diluir la responsabilidad de este último; además, está pendiente el debate sobre los derechos de la Naturaleza, más que los del Planeta, como señala la iniciativa, debate que debe llevarse bajo el esquema de parlamento abierto.