Menu

El total de la superficie afectada es de 19 mil 591m2; se detectó actividad de relleno con material pétreo y escombro de construcción, produciendo la fragmentación del flujo hidrológico

Clausura Profepa tres predios de casi 20 mil m2, en ecosistema de humedal costero, en Yucatán

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal tres predios en el Municipio de Progreso, Yucatán, por afectación al ecosistema de humedal costero. Se detectó la remoción, corte y eliminación de cuatro especies de mangle, compactación de suelo natural y su relleno con material pétreo y escombro de construcción, que produjo la fragmentación del flujo hidrológico.

Se cortó, removió y eliminó vegetación de manglar de las especies de Mangle Blanco (Laguncularia racemosa), Mangle Negro (Avicennia germinans), Mangle Rojo (Rhizophora mangle) y Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus)

Personal actuante de la PROFEPA acudió a la Comisaría de Chelem, Municipio de Progreso Yucatán, donde detectó la afectación en tres predios, ubicados en un ecosistema de humedal costero con vegetación de manglar.

La primera de las áreas inspeccionadas tiene una superficie de 140 metros cuadrados, en cual se constató la remoción, corte y eliminación de vegetación de manglar; las especies afectadas son Mangle Blanco (Laguncularia racemosa), Mangle Negro (Avicennia germinans) y Mangle Rojo (Rhizophora mangle); así como la compactación de suelo natural y su relleno con material pétreo, tipo sascab (material usado para preparar mezclas para la construcción).

El segundo de los predios tuvo una afectación de 454 metros cuadrados, de los cuales, 154 m2 fueron rellenados con escombro de construcción, produciendo la fragmentación del flujo hidrológico y 300 m2 fueron desazolvados, lo cual afectó cuatro especies de manglar: Mangle Blanco (Laguncularia racemosa), Mangle Negro (Avicennia germinans), Mangle Rojo (Rhizophora mangle) y Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus).

En el último de los predios inspeccionados, de 18,997 m2, se detectó la remoción parcial de vegetación de Mangle Blanco (Laguncularia racemosa) y Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus), así como la lotificación de la superficie mencionada.

Todo lo anterior, se realizó sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Para evitar se continúe la afectación al ambiente, se determinó la Clausura Total Temporal de predios

Con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente y con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se determinó realizar la Clausura Total Temporal de dichos predios.

El Mangle Blanco (Laguncularia racemosa), Mangle Negro (Avicennia germinans), Mangle Rojo (Rhizophora mangle) y Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus), son especies referidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies Amenazadas (A).

La categoría de Amenazadas se refiere a aquellas especies que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

El artículo 28 de la LGEEPA en su fracción X establece que las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, requieren previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.

La sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.