La medida de tutela preventiva se deriva de una queja promovida por el supuesto retiro indebido de propaganda electoral
Determinan tutela preventiva por retiro de propaganda
La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó, en sesión urgente virtual, un Acuerdo, mediante el cual determinó emitir tutela preventiva, consistente en que las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, se abstengan de retirar, modificar o dañar cualquier tipo de propaganda impresa, gráfica o electrónica que se exhiba en la citada demarcación, en la que se promocione a los partidos políticos y candidaturas que se encuentran participando en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, siempre y cuando dicha propaganda se encuentre colocada, fijada, pegada o exhibida en los lugares permitidos por la norma.
La medida de tutela preventiva se deriva de una queja promovida por el supuesto retiro indebido de propaganda electoral colocada presuntamente en lugares permitidos, conforme a lo que establecen los artículos 401 y 403 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sobre el particular, señala el acuerdo, resulta imperante precisar que los partidos políticos y personas candidatas podrán colocar, pegar, fijar o exhibir su propaganda de campaña en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas, siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, o ponga en riesgo la integridad física de las personas; en inmuebles de propiedad privada, cuando medie permiso por escrito del propietario; y en lugares de uso común; que en todos los casos, no podrán utilizar para adherir o pegar dicha propaganda con materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción, de conformidad con el artículo 403 del Código.
La Consejera Electoral Sonia Pérez Pérez, integrante de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, destacó “la medida determinada, al considerar que sienta un precedente en el actual Proceso Electoral, toda vez que garantiza el principio de equidad en la contienda y el derecho de la ciudadanía a conocer las diferentes propuestas políticas que participan en la misma”, razón por la cual dicha determinación debe ser atendida por los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, sus Secretarías y dependencias, así como los servidores públicos de las 16 Alcaldías, observando para ello, las reglas señaladas en los artículos 401 y 403 del Código.
Asimismo, en caso de que dicha propaganda se encuentre colocada en lugares prohibidos, las autoridades del gobierno de la Ciudad y/o Alcaldías deberán hacerlo del conocimiento de la autoridad electoral, de la manera más expedita aportando los elementos de prueba correspondientes para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en Derecho proceda.