Presentan queja para que el Tribunal Colegiado opte por salvaguardar los derechos humanos de las personas integrantes de comunidades indígenas de la Península de Yucatán
Comunidades mayas presentan queja sobre “Tren Maya”
Comunidades mayas de la Península de Yucatán presentaron el pasado 29 de marzo una queja ante el Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, por la negativa del juez de otorgar la suspensión de todas las obras relacionadas con el proyecto denominado “Tren Maya”.
En su queja, las comunidades argumentan que, de acreditarse que el Estado no cumplió con su deber de obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, ya no sería posible restaurar sus derechos pues las obras están avanzando.
El antecedente de lo antes descrito inicia en julio del 2020 cuando las comunidades mayas de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo presentaron una demanda de amparo en contra del proyecto de desarrollo denominado “Tren Maya”. Esto, debido a que el Estado mexicano incumplió con su obligación de obtener el consentimiento del pueblo maya mediante una consulta previa, informada, libre y culturalmente adecuada, pues se trata de un proyecto que afectará –y ya está afectando– significativamente sus modos de vida y su territorio.
Las comunidades expusieron en su demanda que el juez debía suspender (suspensión de oficio y de plano) todas las obras relacionadas con el “Tren Maya” puesto que éstas ponen en riesgo su propiedad comunal y pueden causar daños socioambientales de difícil reparación. Sin embargo, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al admitir la demanda, determinó negar la suspensión de oficio y de plano, por lo que las obras siguen avanzando mientras se resuelve el litigio.
Mientras, cabe recordar que, de acuerdo con el Observatorio de Deforestación Neta Cero, la construcción y entrada en operación del proyecto implicará un aumento en la deforestación de 9 mil 786 hectáreas por año.[1]
En respuesta a la decisión del juez, y en ejercicio de sus derechos constitucionales, el 8 de marzo pasado las comunidades solicitaron la suspensión de todas las obras relacionadas con el desarrollo del “Tren Maya”, argumentando que, de concluirse el proyecto y de acreditarse que el Estado no cumplió con su deber de obtener el consentimiento, ya no será posible restaurar sus derechos, toda vez que ya se habrían producido las afectaciones socioambientales en contra de las personas y los ecosistemas, así como violaciones a sus derechos humanos.
Pese a estos argumentos, el 22 de marzo pasado, el Juez Primero de Distrito en Yucatán negó la medida cautelar, argumentando que debía acatarse lo resuelto en la suspensión de oficio negada por el Juez de la Ciudad de México. Derivado de esa determinación, es que este 29 de marzo se presentó una queja ante el Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, órgano encargado de resolver los recursos que se interpongan en el marco del “Tren Maya”.
Es importante destacar, para efectos de la resolución que deberá emitir el Tribunal Colegiado en torno a la queja presentada, que la suspensión de oficio y la suspensión a petición de parte son figuras jurídicas diferentes, con requisitos, características, efectos y tramitaciones diversas. Asimismo, insistimos en que, negar la suspensión a petición de parte dejará sin protección a las personas demandantes con lo cual se estaría violentando su derecho de acceso a la justicia y los derechos en juego en el litigio.
Hacemos un llamado a las Magistradas y el Magistrado que integran el Tribunal Colegiado a basar su resolución considerando que los derechos que se estiman violados son de naturaleza previa. Esto quiere decir que, si se permite que las obras del “Tren Maya” continúen hasta que concluya el litigio, se habrá afectado ya el patrimonio natural, la tierra y el territorio en el que habita el pueblo maya y que constituye su forma de vida.
Por lo anterior, reiteramos la petición de que, al resolver, el Tribunal determine la apertura del incidente de suspensión y se otorgue la medida cautelar para que así, las personas demandantes, pertenecientes a las comunidades mayas de la Península de Yucatán accedan a la justicia pronta y expedita, y se detenga la violación de sus derechos.