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Impone medida de seguridad a cuatro proyectos de desarrollos habitacionales donde se realizaban obras y actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales

Clausura Profepa obras y actividades en proyectos habitacionales en la región costa de Oaxaca

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras y actividades de cuatro proyectos de desarrollo habitacional, en una superficie de más de 28 hectáreas, localizados en los municipios de Pochutla, Tonameca y Colotepec, en Oaxaca, que afectaron ecosistemas costeros con vegetación forestal característica de Selva Baja Caducifolia.

Detecta la afectación de vegetación forestal de Selva Baja Caducifolia en una superficie total de 28.094 hectáreas, por la construcción de estos desarrollos habitacionales

Derivado de visitas de inspección realizadas en las materias de Impacto Ambiental y Forestal en la Región Costa del Estado, personal de la PROFEPA en la entidad detectó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales en cuatro proyectos diferentes:

El primero, en la Agencia Municipal Playa Zipolite, Municipio de San Pedro Pochutla, Distrito de Pochutla, Oaxaca, donde se observó el desmonte de vegetación natural en una superficie de 2.20 hectáreas.

En el Municipio de Santa María Colotepec, Oaxaca, en dos predios se constató el cambio de uso de suelo en terrenos forestales; el primero, en una superficie de 18.64 hectáreas y, en el segundo, en una superficie de 7.36 hectáreas, en los cuales se realizaron obras y actividades para la apertura de brechas en un área forestal.

El último, en el paraje La Barrita, Agencia de Policía El Mazunte, Municipio de Santa María Tonameca, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el que se realizaban obras y actividades relativas a la construcción de departamentos y un hostal, ubicados en un ecosistema costero sobre  una superficie de 0.024 hectáreas.

En los cuatro proyectos se observaron obras y actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, tendientes a la realización de desarrollos habitacionales y/o urbanos, dentro de ecosistemas costeros.

Las obras y actividades inspeccionadas afectaron vegetación forestal característica del ecosistema de Selva Baja Caducifolia en una superficie total de 28.094 hectáreas, sin contar previamente con las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales y de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su ejecución.

Al carecer de las autorizaciones federales referidas, y con el fin de evitar que se continuara generando un riesgo de daño grave a los recursos naturales presentes en los sitios inspeccionados, la PROFEPA ejecutó la medida de seguridad consistente en la Clausura Temporal Total de las obras y/o actividades antes mencionadas; medidas ordenadas en los acuerdos de emplazamiento emitidos en cada uno de los expedientes administrativos abiertos con motivo de las visitas de inspección realizadas.

Constata que los proyectos inspeccionados carecían de las autorizaciones de cambio de uso de suelo o de impacto ambiental que expide la SEMARNAT

La conducta realizada contraviene los artículos 28, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5°, Inciso O, fracción I, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que establecen que quienes pretendan llevar a cabo el cambio de uso de suelo en áreas forestales requieren previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental.

Asimismo, el realizar actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización de la SEMARNAT, contravienen lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

La sanción económica por el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley; mientras que en materia de impacto ambiental los responsables podrían hacerse acreedores a una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

La PROFEPA continuará realizando acciones tendientes al cumplimiento de las determinaciones impuestas y, con ello, garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.