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Medio Ambiente, Constitución e Instancias en la materia

Derecho Humano a un medio ambiente sano y deberes de la ciudadanía

Lic. Fernando Porfirio Lorenzo Vázquez

Dirección de Asuntos Jurídicos 

México Renace Verde A.C.

Parte 2 de 4

En materia de daño ambiental, el principio de “El que contamina, paga”, se traduce en la obligación de responder por un daño causado al medio ambiente, aunque no haya habido intención de causarlo. Muchos países del mundo han hecho valer este principio, pues existe una legislación clara que permite a los ciudadanos acudir a tribunales en busca de justicia ambiental.

Para mayor claridad, me permitiré detallar algunas de las características del medio ambiente como bien jurídicamente tutelado, así como el derecho humano al medio ambiente como bien jurídicamente tutelado de manera colectiva

En México, sin embargo, hasta 2011 no existía un marco jurídico adecuado para que las personas afectadas por un acto, hecho u omisión que ocasionara daño ambiental, pudieran acudir a los tribunales para que el daño fuera restaurado o cuando menos compensado. Esto cambió a partir de 2012, con la introducción de las acciones colectivas en materia ambiental y, a partir del mes de julio de 2013, con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Ambiental.

A la citada ley, le acompaña la norma rectora, aquella a la que los ordenamientos federales, estatales y municipales se deben alinear, que es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afecta a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo.

En cuanto al acceso de las personas al derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el derecho mexicano ha ido reconociendo gradualmente que para el goce y disfrute de este derecho, es necesario contar con condiciones y un marco legal que reconozcan los servicios individuales y colectivos, y el valor tangible e intangible que el entorno ambiental provee a los seres humanos y que inciden en su calidad de vida, protegiendo tanto a las generaciones presentes como las generaciones futuras.

El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión

Para mayor claridad, me permitiré detallar algunas de las características del medio ambiente como bien jurídicamente tutelado, así como el derecho humano al medio ambiente como bien jurídicamente tutelado de manera colectiva:

  • Es Difuso: y exhibe una dimensión colectiva, de afectación de bienes públicos, o derechos compartidos por todos en igualdad de condiciones;
  • Es Intergeneracional: ya que no sólo le pertenece este derecho a las generaciones presentes, sino preponderantemente a las generaciones futuras;
  • Es Atemporal: toda vez que su magnitud es impredecible y puede ser futura;
  • Es Disperso: ya que las normas ambientales no se encuentran codificadas, existen en legislación laboral, fiscal, sanitaria, administrativa e incluso, penal; y
  • Es también Transversal: ya que involucra muchas disciplinas y se encuentra en constante evolución.

Ahora bien, esto nos hace cuestionar…

¿Por qué es importante cuidar el ambiente?

El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimen­sión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza, más allá de su rela­ción con el ser humano y de la apreciación que éste haga sobre aquellos, reconociendo que su valor intrínseco deriva de que su proceso o los procesos que la integran continúan y siguen aparentemente en un sentido: reproducirlo vivo, seguir existiendo, en su esfuerzo constante de adaptarse para sobrevivir, incluso a la acción hu­mana, y, por la otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, como se acaba de señalar, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su en­torno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vin­culados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa. En otras pala­bras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies.

En este sentido, el ambiente es nuestro entorno y su bienestar es vital para subsistir.

La biodiversidad tiene una importancia no sola¬mente cultural, económica y científica, sino eco¬lógica, puesto que cumple una función importan¬te en la regulación y estabilización de los flujos dentro de la biosfera

No obstante lo anterior, el bios en sí tiene valor, independiente­mente de su importancia para la subsistencia del ser humano.

Ejemplo muy claro de las consecuencias que tienen los cambios radicales en el entorno para la vida es el llamado cambio climático, definido en el artículo 3, fracción III, de la Ley General de Cambio Climático como la “variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmós­fera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables”.

Asimismo, es importante reconocer que debe realizarse un uso sustentable de los recursos na­turales, puesto que, aunque muchos de ellos pue­den ser renovables, algunos son finitos o tardan mucho tiempo en volverse a generar, además de que podemos afectar su curso natural y poner en riesgo su existencia o su calidad, por lo que todos debemos participar en su cuidado.

La biodiversidad tiene una importancia no sola­mente cultural, económica y científica, sino eco­lógica, puesto que cumple una función importan­te en la regulación y estabilización de los flujos dentro de la biosfera, manteniendo el equilibrio necesario para asegurar la continuidad de la vida misma.

Con todo lo previo, y con las obligaciones constitucionales conferidas, el Estado, provee de instituciones cuyo origen es, de manera sustantiva, garantizar el derecho humano del cual platicamos.

¿Cuáles son algunas instituciones y autoridades federales que están encargadas de la protección del ambiente en México?

1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recur­sos Naturales (Semarnat) es la dependencia de gobierno que tiene como propósito funda­mental fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos na­turales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarro­llo sustentable. (Para más información, véase www.semarnat.gob.mx).

2. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es un órgano administrati­vo desconcentrado de la Semarnat con autono­mía técnica y operativa. Tiene como tarea prin­cipal incrementar los niveles de observancia de la normativa ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental. Entre sus atribuciones se encuentran vigilar el cumplimiento de las dispo­siciones legales, y salvaguardar los intereses de la población en materia ambiental, procurando el cumplimiento de la legislación ambiental, sancionando a las personas físicas y morales que violen dichos preceptos legales. (Para más información, véase www.profepa.gob.mx).

3. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Pro­tegidas (Conanp) es un órgano desconcentrado de la Semarnat que tiene como finalidad conser­var el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos a través de las Áreas Naturales Protegi­das (ANP) y los Programas de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) en Regiones Prioritarias para la Conservación, asegurando una adecuada cobertura y representatividad biológica. La ya citada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define a las áreas naturales protegidas como aquellas zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y ju­risdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la ac­tividad del ser humano o que requieren ser pre­servadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley (artículo 3, fracción II). (Para más información, véase www.conanp.gob.mx).

Ahora bien, existen dos instituciones que tienen la finalidad de coadyuvar en el cuidado del medio ambiente a través de la investigación y la evaluación de las políticas existentes en la materia, así como con la promoción y la generación de información rele­vante: el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).

El INECC es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con perso­nalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Semarnat, encarga­do, entre otras cosas, de formular, conducir y eva­luar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente. (Para más información, véase www.inecc.gob.mx).

Por su parte, la Conabio es una comisión intersecre­tarial cuya misión es promover, coordinar, apoyar y realizar actividades dirigidas al conocimiento de la diversidad biológica, así como a su conservación y uso sustentable para beneficio de la sociedad. La Conabio fue concebida como una organización de investigación aplicada, promotora de investigación básica, que compila y genera información sobre biodiversidad, desarrolla capacidades humanas en el área de informática de la biodiversidad y es fuen­te pública de información y conocimiento accesible para toda la sociedad. (Para más información, véa­se www.conabio.gob.mx).

Una vez, teniendo claro todos estos conceptos, alcances y demás particularidades del derecho humano a un medio ambiente sano, es importante trasladarnos a la parte sustantiva, que es, la participación de todos, ya que son nuestras acciones son las que generan el movimiento de la maquinaria jurídica, son nuestros hechos los que cambian nuestras realidades, en la medida en que nosotros cumplamos nuestras obligaciones y exijamos a las autoridades el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, propiciaremos para nosotros y las generaciones venideras un planeta en el que el derecho a la salud, al agua, al medio ambiente sano y a la vida, tenga una tutela efectiva y el goce de ellos, esté garantizado.

El conocimiento es poder y nuestro deber investigar más sobre las instancias mencionadas y sus funciones. Hasta el siguiente alcance de este artículo, gracias por su lectura.