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La prohibición de las peleas de gallos en el Estado, se da gracias al rechazo que los veracruzanos tienen hacia a actos violentos que lastiman a los animales por mera diversión

Más de 100 agrupaciones rechazan peleas de gallos

Agrupaciones de protección a los animales de todo el país solicitaron a los integrantes de la comisión de medio ambiente de la H. LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, dictaminar en contra la iniciativa, que propuso el Diputado Rodrigo García Escalante, y respetar la resolución de la SCJN, entendiendo que dictaminar a favor sería inconstitucional.

Más de 100 agrupaciones  rechazan peleas de gallos
Precisaron que esta propuesta es total y absolutamente improcedente además que contraviene el orden jurídico mexicano vigente

En una carta dirigida al Ing. Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado De Veracruz y a la H. LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, más de 100 organizaciones protectoras de animales afirmaron que la propuesta que presenta el diputado está viciada desde su origen, y someterla a análisis de la legislatura es improcedente y ocioso pues el pleno de la SCJN ha resuelto que la prohibición es plenamente constitucional, toda vez que ha entrado en vigor la Undécima Época, es decir, a partir de mayo del presente año dicho criterio es de aplicación obligatoria para todos los tribunales del país y por ende legislar con un criterio distinto implicaría un retroceso y una contravención a los criterios pronunciados por el más alto tribunal del país.

Argumentaron que la prohibición de las peleas de gallos en el Estado, se da gracias al rechazo que los veracruzanos tienen hacia a actos violentos que lastiman a los animales por mera diversión y por la ganancia económica que representa para unos cuantos.

Las organizaciones precisaron que el pasado día 15 de junio del 2021 el Diputado Rodrigo García Escalante presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ante el pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, misma que pretende legislar el regreso de las peleas de gallos al Estado de Veracruz.

Precisaron que esta propuesta es total y absolutamente improcedente además que contraviene el orden jurídico mexicano vigente por lo que se expone a continuación:

El 1 de mayo de 2021 por acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se inició la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación (SJF), en respuesta al rediseño del sistema de jurisprudencia en México.

A partir de la entrada en vigor de la Undécima Época, las resoluciones de la SCJN aprobadas por mayoría de ocho votos en el Pleno en todos los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todos los Tribunales del país.

El planteamiento sobre la constitucionalidad de la prohibición a las peleas de gallos que establece la Ley Estatal de Protección a los Animales del Estado de Veracruz, ya fue estudiado por los tribunales federales, analizado y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo que en diciembre de 2016, en el Amparo en Revisión 163/2016 en un histórico resolutivo el Pleno de la SCJN resolvió por unanimidad sobre la constitucionalidad de la prohibición de las peleas de gallos en Veracruz, determinando que con dicha prohibición no se violenta algún derecho humano, enfatizando que ningún acto de violencia, maltrato animal o tortura puede alcanzar la protección de la Carta Magna que por el contrario protege el principio de bienestar animal.

Asimismo, las organizaciones describen de manera detallada,  el  resolutivo de la SCJN y análisis de la propuesta presentada por el Diputado García Escalante:

En el 2018, la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, Asociación Civil, presentó un amparo en el Estado mismo que les fue negado, al solicitar la revisión de dicho amparo este fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el resolutivo histórico del Ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea (hoy Ministro Presidente de la SCJN) , fue que la actividad consistente en peleas de gallos NO ESTÁ PROTEGIDA POR LA CONSTITUCION, en una resolución innovadora a nivel mundial basada en los test de proporcionalidad, bajo las siguientes premisas:

1)        Que independientemente de que las peleas de gallos puedan ser consideradas una expresión cultural, no por ello obtienen el reconocimiento de protección de la carta magna ni del sistema jurídico mexicano, toda vez que, aunque se argumente que es una práctica arraigada, no representa una práctica cultural válida pues resulta cruel y no comulga con los valores establecidos en nuestra Constitución, por lo cual alcanza su protección. En el mismo sentido, la Suprema Corte establece su compromiso respecto de las prácticas culturales que atentan contra los derechos fundamentales y los principios de un estado democrático y constitucional de derecho, que tienen que evitarse y ser erradicadas, con apoyo del aparato jurídico. Por lo tanto, NO SE VE AFECTADO EL DERECHO A LA CULTURA, haciendo una clara distinción entre el derecho a la cultura y el permitir practicas crueles y de tortura que son contrarias a otros derechos.

2)        Respecto al derecho de propiedad, la corte definió que éste no se ve afectado toda vez que de acuerdo a los tests de proporcionalidad, es mayor el fin buscado por el legislador al procurar el bienestar y protección de los animales.

3)        En el área económica se establece que no puede ponderarse la derrama económica, sobre una actividad ilegal toda vez que ello abriría las puertas a que otras actividades igualmente ilícitas argumentaran lo mismo. Que por más lucrativa que sea dicha actividad no puede preservarse.

4)        Que sí existe una afectación a la libertad de trabajo, pero que esta libertad no es ilimitada, en este caso la limitación es legítima pues busca minimizar la crueldad y maltrato animal, así como la naturalización de la violencia. De igual modo se considera una limitación proporcional puesto que la libertad de trabajo es y será siempre si la actividad que se pretenda realizar sea lícita, condición que no cumplen las peleas de gallos, pues atentan contra el principio fundamental de bienestar animal.

5)        La comunidad gallera aducía ser víctima de discriminación al no haberse prohibido también las corridas de todos en el estado; premisa que fue desechada, puesto que de acuerdo a la resolución de la Suprema Corte, el legislador cometió una incongruencia (exclusión tácita) y recayó en una omisión, incluso hace un llamado a que las corridas de toros también se prohíban en el estado más ello no extiende una protección a las peleas de gallos. En este sentido la misma comunidad gallera, expone en su amparo, que la práctica de las peleas de gallos son igual de crueles que las corridas de toros.

En resumen, la resolución establece que los derechos pueden ser limitados, siempre que la práctica de estos viole los principios fundamentales protegidos por la nuestra ley suprema, la Constitución.

En la iniciativa presentada, el Diputado Rodrigo García Escalante, parece no comprender la jerarquía de las leyes, puesto que hace mención al papel de los gallos establecido por el código civil de nuestro Estado; ignorando que los principios que rigen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran por encima de cualquier ley. Principios bajo los cuales la Suprema Corte emitió su resolución.

De igual forma parece ignorar con alevosía que uno de los principios fundamentales del derecho es el principio de NO REGRESIÓN,  mismo que enuncia que  ninguna normativa deberá ser revisada, reformada o derogada, si esto implica retroceder en la protección alcanzada  con anterioridad cuando de derechos fundamentales y/o principios constitucionales se trate.

De igual modo resta importancia a lo establecido por la Suprema Corte como anteriormente se menciona, respecto a que ningún interés económico estará por encima de una práctica ilícita, pues esto no solo va en contra de todo el aparato democrático y constitucional de nuestro país si no que abre las puertas a actividades ilícitas que son mucho más remunerables que las peleas de gallos. De cualquier forma es importante destacar que el diputado menciona cifras sin ningún sustento ni comprobación, pero aún más importante muchas de las cifras se basan en el negocio de la crianza de gallos, la cual no está prohibida en el Estado, las ferias y los conciertos tampoco son actividades prohibidas, por lo que los ingresos que estas actividades generan no dependen de la pelea de gallos.

El diputado menciona que las peleas de gallos inician hace muchos años en Asia y Europa, pero omite mencionar que en la mayoría de los países han sido prohibidas por la violencia que se ejerce contra los animales, y que además contribuye a la generación de un ambiente de extrema violencia en donde se realizan.  Omite también que el avance de la ciencia demuestra la capacidad de sentir de los animales, lo que ha llevado a plasmar en muchas constituciones el reconocimiento de sintiencia de los animales, y la obligatoriedad moral y ética de eliminar la violencia que se ejerce sobre ellos por diversión e intereses económicos de algunos.

Más de 100 agrupaciones  rechazan peleas de gallos
En resumen, la resolución establece que los derechos pueden ser limitados, siempre que la práctica de estos viole los principios fundamentales protegidos por la nuestra ley suprema, la Constitución.

Por último el Diputado García Escalante, presenta tablas comparativas de otros estados mostrado en donde están o no, prohibidas las peleas de gallos, lo primero a destacar es que esa tabla contiene errores, pero lo más importante es que olvida  que Veracruz ha sido ejemplo en legislación de protección animal, que el que  muchos estados aún no han llegado a esas prohibiciones, solo demuestra que Veracruz sigue siendo punta de lanza en esa materia, lo que ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia y que dio pie a ese fallo, que la misma Corte, considera como histórico y que pone al país como un ejemplo de ética y procedimiento judicial.

La sociedad veracruzana se ha manifestado en múltiples ocasiones lo que derivó en la prohibición de las peleas de gallos, y ante los intentos posteriores de modificar esta legislación los Veracruzanos han salido a pelear su derecho a la no violencia, no solo ante el Congreso sino también exigiendo al Gobernador, la no publicación de modificaciones que violentan  los derechos de los Veracruzanos.

Finalmente, afirman que de manera preocupante el Diputado Rodrigo Guzmán Escalante pone en entredicho la capacidad de resolución y la ética de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al afirmar que la Corte “degrada los derechos humanos”. El diputado Guzmán Escalante pretende hacer cómplices a los demás legisladores al solicitar avalar esta afirmación considerando siquiera el análisis de su iniciativa.

Por lo anterior, las organizaciones reiteran su llamado al Congreso para que dicha Iniciativa no se apruebe.