Propone la suspensión del derecho a ejercer profesionalmente en caso de reincidencia
Piden hasta 3 años de cárcel por negligencia veterinaria
En nombre del grupo parlamentario del PRI, la diputada Paola Jiménez Hernández propuso castigar con uno a tres años de prisión, además de seis meses a dos años de suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia, al profesional veterinario que incurra en casos de negligencia veterinaria.
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En sesión plenaria, la legisladora señaló que las principales acciones de negligencia hacia los animales y las mascotas son: dar atención veterinaria o servicios clínicos y quirúrgicos sin estar debidamente capacitado; negarse a solicitar los exámenes médicos necesarios antes de llevar a cabo una operación; y administrar tratamientos o efectuar prácticas médicas que resulten innecesarias o inapropiadas según el estado de salud del animal.
Además de no proveer información sobre el estado de salud de sus mascotas, el pronóstico de la enfermedad diagnosticada o sobre los tratamientos administrados y no solicitar interconsultas con otros profesionales cuando el animal no responda adecuadamente al tratamiento.
Para la legisladora, es nuestro derecho exigir sanciones adecuadas a la negligencia veterinaria o mala praxis, bajo esta lógica, ningún animal es sustituible o puede ser calificado como un bien, sino que deben ocupar un lugar en el marco del derecho en donde sea reconocido su acceso a un servicio de salud digno.
Al exponer que en México existen entre 23 y 28 millones de mascotas y que 7 de 10 hogares tiene al menos una, apuntó que es común el abandono y maltrato a los animales de compañía ya sea por los mismos cuidadores o por negligencia veterinaria, ‘razones que nos han colocado en el tercer lugar a nivel internacional y el primero en América Latina en maltrato animal’.
La iniciativa de reforma al Código Penal, remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, propone que se impongan las penas señaladas en el artículo 181 de este Código, al médico veterinario zootecnista que, por negligencia u omisiones en el ejercicio de su profesión, ponga en peligro la integridad o cause la muerte de animales domésticos o seres sintientes.