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El partido político Movimiento Ciudadano obtuvo una votación menor al tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México

Pierde Movimiento Ciudadano derecho a recibir financiamiento público en la CDMX, a partir de 2019

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó un Acuerdo, mediante el cual se declara la pérdida del derecho del partido político Movimiento Ciudadano, a recibir recursos públicos locales en los rubros de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas, a partir de 2019.

El Acuerdo aprobado por unanimidad en sesión pública del Consejo General, se basa en lo dispuesto en el artículo 52, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, el cual prevé que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate.

El Consejero Electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda expuso que la resolución del IECM tiene principal sustento en lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos

Por otra parte, de la interpretación sistemática del párrafo segundo del artículo 332 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en relación con el artículo 52, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, se tiene que el partido político nacional que no alcance el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral local inmediato anterior en la capital, no tendrá derecho al financiamiento público, a partir del siguiente año.

Con base en los resultado de los cómputos distritales del Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, el partido político Movimiento Ciudadano obtuvo una votación menor al tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (2.5988%), Diputaciones al Congreso Local por los principios de mayoría relativa (2.5984%) y de representación proporcional (2.5986%), y Alcaldías de la Ciudad de México (2.8709%), celebradas el pasado 1 de julio.

“Atendiendo a las consideraciones anteriores, se concluye que el partido político nacional Movimiento Ciudadano recibió financiamiento público local durante 2018, sin embargo, en el pasado proceso electoral de la Ciudad de México no alcanzó el tres por ciento de la votación válida emitida, pero conserva su registro a nivel nacional, por tanto, pierde el derecho de recibir financiamiento público local para actividades ordinarias permanentes y especificas, a partir de 2019”, refiere el Acuerdo.

Se concluye que el partido político nacional Movimiento Ciudadano recibió financiamiento público local durante 2018, sin embargo, en el pasado proceso electoral de la Ciudad de México no alcanzó el tres por ciento de la votación válida emitida

El Consejero Electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda expuso que la resolución del IECM tiene principal sustento en lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos, y como precedente jurídico propuso incluir en los considerandos del Acuerdo el expediente SUP-JRC-271/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se confirmó una sentencia del Tribunal Electoral de Sonora, que consideró que el Partido Verde Ecologista de México no podía acceder al financiamiento público para actividades ordinarias y específicas, al no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en esa entidad federativa.

A su vez, el Consejero Electoral Mauricio Huesca Rodríguez propuso incluir, también como precedente en los considerandos, el expediente del SUP-REC-1176-2018 de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se hizo un análisis de cuál es el concepto que se debe adoptar para la asignación de diputaciones de representación proporcional, siendo el criterio de la votación válida emitida el que definió la Sala Regional.

Por su parte, la Consejera Electoral Carolina del Ángel Cruz enfatizó que el Acuerdo atiende a la voluntad legislativa plasmada en la norma vigente, respecto de que para que un partido político acceda al financiamiento público local, debe haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en la entidad federativa correspondiente.

Al respecto, el Consejero Electoral Bernardo Valle Monroy coincidió en el que Acuerdo es congruente con el marco jurídico vigente, que incluye también lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tanto, la Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar destacó que el Acuerdo aprobado aplica al derecho de Movimiento Ciudadano para acceder al financiamiento público local, pero se dejan subsistentes sus demás derechos y prerrogativas, en virtud de que no se declaró la pérdida de su registro como partido político.

Por su parte, la Consejera Electoral Myriam Alarcón Reyes reiteró que el Acuerdo del Consejo General del IECM se apega de manera irrestricta a lo establecido en la norma vigente, y la representación del partido Movimiento Ciudadano está en su derecho de acudir a las instancias que considere necesarias, con base en lo que prevé la propia norma, para impugnar la resolución.