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Aunque la Corte reconoció la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, no reconoció que el contenido de los artículos 6, 15 y 19

Poder Legislativo podría enmendar la Ley Minera

Al resolver el caso de la Comunidad Nahua y Ejido Tecoltemi, la Corte desperdició la oportunidad de reconocer que la Ley Minera afecta a comunidades indígenas y ejidos, es inconstitucional e inconvencional.

Poder Legislativo podría enmendar la Ley Minera
Entre los artículos más graves de esta ley está el 6º, que determina que las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio

Toca ahora a las y los legisladores tomar esta responsabilidad y modificar el marco legal que regula la minería, a fin de que esta actividad, privada y altamente contaminante, no permanezca por encima de los derechos humanos y del medio ambiente.

Luego de que porprimera vez la SCJN reconoció la violación al derecho a la consulta y al consentimiento indígena de la Comunidad Nahua Tecoltemi en el otorgamiento de concesiones mineras, las legisladoras y legisladores de este país tienen en sus manos la oportunidad de hacer historia. Es su deber enmendar el contenido de la Ley Minera que coloca a esta actividad por encima de los derechos de pueblos y comunidades, de la propia Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos de los que México forma parte.

La sentencia que ordena cancelar las concesiones mineras otorgadas sobre Tecoltemi abre la oportunidad para que otras comunidades indígenas continúen con su lucha en defensa de su derecho a decidir libremente qué proyectos se llevan a cabo en sus territorios, mismo que ha sido violado al ser concesionados para actividades mineras sin su consentimiento. Sin embargo, no todas las comunidades tienen la posibilidad de dar estas luchas jurídicas; muchas han sufrido procesos de despojo, han visto desaparecer sus medios de vida y enfrentan escasez de agua, creciente descomposición social y violencia. Por ello, es necesario que la Ley Minera sea modificada, a fin de que no contravenga la Constitución, los tratados internacionales de los que México forma parte y los derechos de los pueblos y comunidades.

Aunque la Corte reconoció la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, no reconoció que el contenido de los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI, y XII violan el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos y comunidades indígenas y de los núcleos agrarios. A pesar de que está ampliamente demostrado que dicha actividad, regulada por la Ley Minera, afecta directamente los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas al territorio y al medio ambiente sano y termina mermando su subsistencia como pueblos indígenas. Es decir, que los proyectos mineros dejan graves impactos ambientales, hídricos y sociales que comprometen gravemente los medios de vida de las comunidades y fracturan su tejido social. Se trata de proyectos de interés privado, sin ninguna utilidad pública.

¿Por qué modificar la Ley Minera?

Esta Ley se aprobó en 1992, como parte de un marco jurídico expresamente creado para facilitar la entrada de empresas para la explotación de los bienes naturales del país; desde entonces, diversos artículos violan de manera directa derechos de las comunidades y de la población, previamente reconocidos por el Estado mexicano.

Entre los artículos más graves de esta ley está el 6º, que determina que las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio. Es decir, que la exploración, explotación y proceso de beneficio de los minerales deben preferirse sobre cualquier otra actividad que las comunidades desarrollen en el territorio: vivienda, agricultura, forestal o cualquier otra. En esta lógica, el artículo 19 de dicha ley dispone que el solo hecho de tener una concesión minera otorga el derecho a su titular para obtener la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la minería, así como para aprovechar las aguas para sus actividades, incluso más allá de la minera. Por si fuera poco, el artículo 15 establece que esta situación durará hasta 100 años, pues fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual.

La Ley Minera no ha beneficiado a México. Únicamente ha beneficiado a una pequeña élite empresarial que ha acumulado fortunas a costa de la vida, la salud y los derechos de las comunidades y pueblos de México.  Esta ley como está es una de las causas raíz de las violaciones sistemáticas a derechos como la tierra y el territorio, la libre determinación y autonomía, al agua, al medio ambiente sano, entre otros. Por tanto, debe ser eliminado todo contenido contrario al marco constitucional e internacional de derechos humanos.

Poder Legislativo podría enmendar la Ley Minera
La Ley Minera no ha beneficiado a México. Únicamente ha beneficiado a una pequeña élite empresarial que ha acumulado fortunas a costa de la vida, la salud y los derechos de las comunidades y pueblos de México

La colectiva #CambiémoslaYa propone 6 cambios fundamentales:

1.    Eliminar el carácter de utilidad pública y de preferencia de las actividades mineras.

2.   Hacer efectivo el derecho a decidir de las comunidades y pueblos respecto del otorgamiento de concesiones mineras.

3.   Cambiar el esquema y régimen abusivos de las concesiones.

4.   Quitar los privilegios de acceso a la tierra y al agua que se otorgan a las empresas.

5.   Blindar Áreas Naturales Protegidas, sitios sagrados, arqueológicos y Ramsar de las actividades mineras. Prohibir la minería de metales preciosos con las técnicas de tajo a cielo abierto, así como el uso de cianuro y mercurio en los procesos de lixiviación.

6.   Que las empresas mineras transparenten la información relacionada con su actividad, incluyendo lo relativo a sus estados financieros.