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Con base en la información científico técnica se estableció en 160 milímetros de longitud patrón como talla mínima de captura de sardina crinuda, de 100 mm en anchoveta

Regulan aprovechamiento de especies de peces menores

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), estableció en 160 milímetros de longitud patrón como talla mínima de captura de sardina crinuda (Opisthonema spp) en la región sur del Golfo de California.

Con base en la información científico técnica se estableció en 160 milímetros de longitud patrón como talla mínima de captura de sardina crinuda, de 100 mm en anchoveta

Subrayó que las tallas mínimas de captura de anchoveta (Engraulis mordax) es de 100 milímetros de longitud patrón y la de sardina monterrey (Sardinops sagax) es de 150 milímetros de longitud patrón en el océano Pacífico y el Golfo de California, tal como lo establece en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco en aguas de jurisdicción federal, publicada en el órgano de difusión federal el 12 de marzo de 2019.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establecen los siguientes porcentajes máximos permitidos por debajo de las tallas mínimas de captura aplicables al volumen total de la captura nominal anual de cada una de las especies:

a) 33 por ciento (%) para sardina monterrey (Sardinops sagax).

b) 38% para sardina crinuda (Opisthonema spp).

c) 46% anchoveta (Engraulis mordax).

Las personas que incumplan o contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables

Las personas que incumplan o contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Las disposiciones del presente Acuerdo, publicadas en el DOF, son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal.