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Violando ordenamientos legales en materia ambiental y de desarrollo urbano, se expidió el pasado 13 de abril el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) del municipio de Lázaro Cárdenas, en Quintana Roo

CEMDA solicita a Semarnat y Conanp publicación inmediata del programa de manejo de Yum Balam y la impugnación del Programa de Desarrollo Urbano

Ante la expedición, el pasado 13 de abril, del Programa de Desarrollo Urbano (PDU) del municipio de Lázaro Cárdenas, en Quintana Roo, que amenaza las áreas protegidas de Yum Balam, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental solicitó a la Semarnat y a la Conanp: 1. La expedición inmediata del Programa de Manejo y 2. La impugnación judicial del PDU del Municipio de Lázaro Cárdenas.

Recordó que el pasado 13 de abril, el municipio de Lázaro Cárdenas, en el estado de Quintana Roo, publicó el Programa de Desarrollo Urbano (PDU), donde se declaran como centros de población a Holbox Isla chica; Holbox Isla grande, y Chiquilá, los cuales forman parte del Área Natural Protegida (ANP) de Yum Balam, lo cual contraviene lo establecido en la legislación ambiental[1].

En un comunicado explicó que el municipio de Lázaro Cárdenas, al expedir el PDU, invadió la esfera de competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), al establecer estos centros de población dentro del ANP, dado que esta atribución le compete a dicha dependencia.

Sobre esta situación ya hay un precedente judicial, pues en el 2008 el municipio de Solidaridad publicó su respectivo Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum, mismo que fue combatido por la Semarnat ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y en donde se resolvió declararlo inconstitucional.[2]

Yum Balam tiene más de 20 años sin Programa de Manejo; el año pasado su Consejo Asesor (conformado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas -Conanp-, autoridades estatales y del municipio de Lázaro Cárdenas, los sectores académico, pesquero, ejidal, turístico y organizaciones de la sociedad civil), trabajó intensamente para la elaboración de su Programa de Manejo.

Gustavo Alanís Ortega, presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA), explicó que «ante la falta de acuerdo entre los sectores, se decidió – con la mejor buena fe- buscar una tercería que posibilitara un acuerdo sobre este programa. Sin embargo, ante la expedición del PDU, el acuerdo de tercería ha quedado sin razón de ser.

Yum Balam fue decretada como ANP en 1994 y como humedal de importancia internacional en 2003, por ser una zona con ecosistemas de gran biodiversidad y prioridad biológica, así como por la presencia de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

Es posible encontrar tortugas marinas, de caguama y de carey, manatíes, rayas, delfines y cocodrilos; mamíferos como el mono araña y el aullador, el oso hormiguero, el puma y el ocelote; una gran diversidad de aves como el flamenco, el zopilote rey, el halcón peregrino y el águila crestada. En la zona se encuentra el tiburón ballena, el pez más grande del mundo, y el jaguar, especie emblemática del sureste mexicano. De igual forma, es lugar de crianza de especies con valor comercial, principalmente asociadas a la pesca.

Es importante mencionar que en Isla Chica de Holbox, en los últimos años, se ha detonado un crecimiento de infraestructura hotelera y de servicios turísticos, pese a que en ninguna de las localidades se cuenta con la infraestructura adecuada y necesaria para brindar los servicios básicos de conformidad con el decreto de creación de Yum Balam.

 

[1] Decreto de creación del Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (APFFYB), así como a lo establecido en el Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

[2]Controversia constitucional 72/2008