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Dicha Norma, que ya fue publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX, fija un plazo de tres meses a las empresas de espectáculos u otras que posean algunas de estas especies para evaluarlas y reubicarlas en santuarios

Hoy entra en vigor, prohibición del uso de delfines para espectáculos públicos, y perros de asistencia tendrán acceso libre a establecimientos mercantiles

A partir este sábado entraron en vigor las reformas a la Ley de Protección a los Animales y para la Celebración de Espectáculos Públicos en las que se prohíbe el uso de delfines y otros mamíferos marinos en actividades públicas o privadas para entretenimiento, terapias o de investigación científica en la Ciudad de México.

Se publica en la Gaceta oficial la reforma para introducir el concepto de perros de asistencia, como aquellos que realizan actividades de apoyo a personas con discapacidad física, mental y sensorial a efecto de permitir su ingreso libre e irrestricto en espacios públicos, establecimientos mercantiles

Dicha Norma, que ya fue publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX, fija un plazo de tres meses a las empresas de espectáculos u otras que posean algunas de estas especies para evaluarlas y reubicarlas en santuarios u otros espacios adecuados en los que se garantice que no serán maltratados.

La ley establece sanciones por hasta 322 mil 400 pesos a las personas que no cumplan con el ordenamiento y según información que se expuso en su momento, al aprobarse el dictamen correspondiente en la Asamblea Legislativa, en agosto del año pasado, solamente opera en la ciudad un delfinario, en el parque de diversiones Six Flags, por la empresa Dolphin Discovery, que ofrece exhibiciones y actividades como nado y encuentro con delfines, con tarifas que van de los mil 50 a 2 mil 30 pesos.

Por otro lado, también  se publica en la Gaceta oficial la  reforma para introducir el concepto de perros de asistencia, como aquellos que realizan actividades de apoyo a personas con discapacidad física, mental y sensorial a efecto de permitir su ingreso libre e irrestricto en espacios públicos, establecimientos mercantiles, instalaciones y el transporte público individual o colectivo.

“Todo perro de asistencia, perros de servicio, perros guía, Perro de señal, Perro de servicio para niños del espectro autista, perro de alerta médica; y cualquier otra categoría que pueda surgir para el auxilio y salvaguarda humana, tendrá acceso libre e irrestricto al espacio público, establecimientos mercantiles, instalaciones y transportes individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste”, señala la norma y fija sanciones de hasta 16 mil 120 pesos a quién impida el acceso, servicio o cobre una tarifa distinta a personas acompañadas por un perro de asistencia.