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El dictamen fue aprobado por unanimidad con 115 votos a favor y turnado a la Cámara de Diputados

Senado aprueba Ley General de Bienestar Animal

Por unanimidad (115 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones), el Senado de la República aprobó —en lo general y particular— el dictamen que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales. La minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo.

Senado aprueba Ley General de Bienestar Animal
Por primera vez, se reconoce a los animales como seres sintientes en una ley de alcance nacional

Igualdad Animal México, organización que ha participado activamente en la construcción de la Ley General, reconoce que el dictamen aprobado en el Senado de la República representa un avance para la protección de todos los animales en el país, incluidos los explotados para el consumo humano.

“La aprobación por unanimidad de esta Ley en el Senado manda un mensaje importante: los animales y su protección son temas de gran relevancia para la sociedad mexicana. Si bien el dictamen refleja las exigencias de la sociedad civil, el trabajo continúa en la Cámara de Diputados y, una vez aprobada la Ley, en garantizar su aplicación”, dijo Dulce Ramírez, Directora de Igualdad Animal México.

Aspectos fundamentales de la ley

El dictamen aprobado por el Senado de la República refleja que las principales preocupaciones y propuestas de la sociedad civil fueron escuchadas, al establecer:

1.- El reconocimiento expreso de los animales como seres sintientes y sujetos de cuidado. Se trata de la primera vez que México realiza este reconocimiento en una norma de alcance nacional;

2.- La protección y el bienestar animal como materia concurrente, lo que permitirá que la Federación y las entidades federativas sigan fortaleciendo y aplicando, en el ámbito de sus competencias, sus marcos jurídicos para ese fin;

3.- El establecimiento de estándares nacionales de protección y bienestar animal y, al mismo tiempo, se reconocen los avances logrados en las entidades federativas;

4.- La incorporación del principio pro animal;

5.- La definición de actos de crueldad y maltrato animal; y

6.- La inclusión de disposiciones generales que impactarán de manera positiva en la protección de todos los animales, incluidos los criados para el consumo humano.

“La Ley General de Cuidado, Bienestar y Protección de los Animales será un estándar para todo el país y permitirá que Entidades Federativas que aún no contemplan ciertas disposiciones de protección animal, se vean obligadas a generarlas. Por el contrario las Entidades que gozan de una mayor protección que la que dispone este proyecto, no se verán afectadas”, explicó Isabel Franco, Coordinadora de Análisis Legislativo de Igualdad Animal.

Disposiciones generales para todos los animales

En 2024, el Congreso de la Unión aprobó reformas a los Artículos 3°, 4° y 73° constitucionales para establecer el deber del Estado de proteger a todos los animales y prohibir su maltrato.

En ese sentido, el dictamen aprobado para la Ley General establece disposiciones generales para ese fin, al señalar que toda persona física o moral que tenga bajo su cuidado, posesión, resguardo, tutela o administración uno o más animales, tiene las siguientes obligaciones:

Proporcionar agua y alimento suficiente, adecuados a sus necesidades nutricionales, de especie, edad, estado fisiológico y demás características propias del ejemplar, asegurando que los comederos y bebederos se diseñen para este fin y se mantengan limpios;

Mantener a los animales bajo la atención veterinaria periódica, incluyendo vacunación, desparasitación y tratamientos necesarios para prevenir y tratar enfermedades;

Proporcionarles atención médica y, en su caso, etológica, la cual debe estar cargo de una persona Médica Veterinaria;

Proporcionarles alojamiento adecuado a las necesidades de su especie, edad, estado fisiológico, condición de salud, que permita libertad de movimiento y tome en cuenta las necesidades sociales de la especie;

Proporcionar estímulos físicos, sociales y mentales adecuados a la especie;

Implementar las medidas necesarias para que el animal no escape o ponga en riesgo la seguridad y la integridad física de las personas, de él mismo, de otros animales y del medio ambiente;

Mantener al animal identificado mediante sistemas de identificación visibles o electrónicos que no causen dolor, ansiedad o estrés; y

Responder de los daños y perjuicios que el animal ocasione a terceras personas en términos de las disposiciones legales aplicables.

Protección para los animales de consumo

En México, cada año se crían y matan más de 2 mil millones de animales² para el consumo humano, una realidad que nuestro marco jurídico nacional no podía seguir ignorando.

Por ello, además de las disposiciones generales arriba mencionadas, el dictamen aprobado reconoce los avances estatales que se han logrado para este grupo de animales, como lo son Hidalgo, Colima y Oaxaca³ , entidades que cuentan con un capítulo específico para animales de consumo en sus respectivas leyes locales.

Asimismo, permite que los Congresos locales continúen fortaleciendo y ampliando el marco jurídico para la protección y bienestar de animales de consumo. Este esquema permitirá impulsar leyes que sean acordes a la realidad de cada entidad, por ejemplo, aquellas que concentran el mayor número de animales explotados en granjas.

“México tendrá una Constitución y una Ley General que reconocen la importancia de proteger a todos los animales, incluidos los explotados para el consumo humano. Esto refleja que la sociedad ha cambiado su percepción sobre este grupo de animales: los reconoce como seres sintientes que deben ser protegidos y que no deben seguir relegados de los marcos jurídicos y morales”, afirma Dulce Ramírez.

Una ley actualizada

Al tratarse de la primera ley en la materia con efectos para todo el país, era indispensable que su contenido tomara en cuenta los avances científicos y empleara una terminología actualizada que permita medir de forma más objetiva los niveles de bienestar animal. Entre los conceptos aprobados están:

Bienestar Animal. El estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. Para dichos efectos un animal experimenta un buen bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o estrés y es capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental.

Matanza. El dictamen adopta el término ‘matanza’ para referirse al acto o procedimiento de dar muerte a un animal de autoconsumo, abasto y comercialización, realizado bajo condiciones controladas y mediante métodos que minimicen el dolor, miedo, estrés y sufrimiento, y que produzcan la pérdida de la conciencia de conformidad con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Maltrato. Cualquier acción u omisión que cause daño, sufrimiento o afecte negativamente el bienestar físico, mental o conductual de un animal, aun sin intención de causar dolor, incluyendo conductas de negligencia o descuido

Sufrimiento. Cualquier manifestación física, mental o conductual crónica de dolor, miedo o ansiedad.

Hacinamiento: Condición en la que uno o más animales son mantenidos en un espacio insuficiente en relación con su número, especie, tamaño, edad, estado fisiológico y características etológicas, de manera que se limita o impide su movilidad, descanso, el acceso suficiente y simultáneo a agua, alimento, refugio y demás recursos esenciales, así como la expresión de los comportamientos propios de su especie, comprometiendo o poniendo en riesgo su bienestar físico o mental, su salud o su integridad.

Principio pro animal

Una de las disposiciones más innovadoras de la Ley —y que pone a México a la vanguardia en la protección legal de los animales—, es la inclusión del llamado principio pro animal⁴, establecido en el Art. 1° de la Ley, que a la letra dice:

“En la interpretación y aplicación de las disposiciones relativas a la protección, y al bienestar de los animales, las autoridades favorecerán en todo tiempo la interpretación y aplicación de las normas que otorguen la mayor protección posible a los animales, privilegiando aquella que garantice de manera más amplia su bienestar físico, mental y conductual, y minimice el dolor, el sufrimiento, el miedo, el estrés y cualquier afectación innecesaria, de conformidad con la Constitución, la legislación aplicable y los conocimientos científicos más actualizados.”

En términos prácticos, el principio pro animal será un eje rector para la aplicación e interpretación de las normas, siempre buscando la protección más amplia para los animales.

“El principio pro animal cambiará por completo el paradigma sobre el marco jurídico de la protección animal. Ya no sólo importará lo que diga textualmente una u otra ley, sino que deberán tomarse en cuenta las especificidades de cada caso para buscar lo mejor para el o los animales”, explica Isabel Franco.

¿Qué se considerará maltrato y crueldad animal?

De manera enunciativa más no limitativa, el texto establece que serán actos sancionables de crueldad y maltrato animal las siguientes acciones:

Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

Dar muerte a animales sanos sin causa legalmente justificada;

Suministrar a cualquier animal sustancias o productos que afecten su salud negativamente o la del ser humano;

Someter a los animales a la restricción total de alimento o agua que comprometa su salud o bienestar, salvo por indicación de una persona Médica Veterinaria.

Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación con fines estéticos que no tenga una justificación médica y que no sea realizada bajo la supervisión de una persona Médica Veterinaria; y

Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecte el bienestar animal.

Sanciones y reparación del daño

De acuerdo con la ley, toda persona que incurra en actos de maltrato o crueldad en contra de un animal estará obligada a la reparación del daño, independiente de cualquier otra responsabilidad de orden civil o penal que pueda derivarse.

Así, las sanciones administrativas podrán imponerse con independencia de las penas que correspondan cuando las conductas sean constitutivas de uno o más delitos.

En términos generales, las sanciones administrativas serán:

Amonestación escrita;

Multa por el equivalente de cincuenta hasta las dos mil unidades de medida y actualización, al momento de imponer la sanción;

Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas:

El decomiso de animales directamente relacionados con la infracción;

Clausura temporal o definitiva, total o parcial; de establecimientos que tengan animales directamente relacionados con la infracción; y

La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes a quienes estén a cargo de animales.

La reparación del daño incluirá la atención médica, medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación física y conductual y demás medidas necesarias para restituir el bienestar del animal afectado. Esto incluye los gastos generados cuando la atención sea brindada por hospitales veterinarios públicos, personas rescatistas u organizaciones no gubernamentales.

Padrón de infractores

Asimismo, el dictamen establece la creación de un padrón de personas infractoras, cuya inscripción durará un periodo mínimo de un año y máximo de cinco años, el cual podrá reducirse hasta en una mitad cuando la persona infractora cumpla con las sanciones impuestas, realice las medidas correctivas y, en su caso, las de reparación de daño determinadas por la autoridad.

Las personas infractoras que se encuentren inscritas en el Padrón no podrán ser beneficiarias de apoyos públicos cuyo objeto esté directamente relacionado con el cuidado, la protección o el bienestar de los animales.

Un logro de la sociedad civil

La Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales es un logro de la sociedad civil, organizaciones y activistas que por años han impulsado de manera organizada y firme, la creación de un marco jurídico más justo para los animales.

Igualdad Animal ha participado activamente en este proceso, desde impulsar y vigilar las reformas que incluyeron por primera vez a la protección animal en la Constitución hasta la creación de la primera Ley General en la materia, a través de participación en foros y mesas en ambas cámaras, asesoría técnica, así como la presentación de observaciones y comentarios a las iniciativas presentadas por los legisladores y legisladoras de las distintas bancadas.

Senado aprueba Ley General de Bienestar Animal
Se establecen competencias entre Federación, estados y municipios para la protección de todos los animales, incluidos los explotados para el consumo humano

La sociedad civil ha sido parte fundamental para posicionar a la protección animal en la agenda pública y legislativa: a través de Igualdad Animal, más de 211 mil personas⁶ firmaron para exigir al Congreso la creación de un marco jurídico nacional en favor de los animales (140 mil firmaron para la Constitución y 71 mil para la Ley General).

Además, participaron activamente en el proceso, al realizar más de 133 mil acciones digitales⁶ focalizadas (contactar a legisladores y legisladoras vía correo electrónico; comentarios en redes sociales y acciones de difusión de la campaña), tanto para impulsar la creación de la Ley, como para exigir disposiciones concretas, como incluir a los animales explotados para el consumo humano.