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Podrían evitarse 48 fallecimientos al día si se siguieran recomendaciones de la OMS

Niega Cofepris protección del derecho a la salud de niñas y niños

Greenpeace calificó de lamentable la negativa que dio la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a un grupo de niños que pidió a la dependencia proteger su derecho a la salud, a un medio ambiente sano y al desarrollo pleno ajustando las cinco Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de Salud Ambiental que definen los límites máximos de contaminantes atmosféricos a los valores propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La organización ambientalista recordó que han pasado casi seis meses desde que los 5 niños y una niña presentaron su demanda a la Cofepris, quien tenía febrero como plazo legal para responder, pero no lo hizo, por lo que el grupo de infantes, apoyados por Greenpeace, presentó un juicio de amparo al que finalmente la Cofepris respondió finalmente el pasado 17 de abril, señalando que los estándares internacionales de protección son meras sugerencias y no están obligados a apegarse a ellos.

El próximo 8 de mayo se realizará la primer audiencia en este juicio de amparo donde será un juez quien emita sentencia respecto a los pasos siguientes que deberá acatar la Cofepris sobre este tan importante tema que pone en entredicho la salud, vida y el desarrollo pleno de las niñas y niños de México.

“La primera y principal responsabilidad de las autoridades del país debe ser resguardar y hacer respetar los derechos humanos de los ciudadanos a quienes representan, y especialmente de los grupos más vulnerables, en este caso nuestras niñas y niños. Tal parece que Cofepris tienen asuntos más importantes que atender antes que la salud infantil y de toda la población, pese a que existe evidencia científica contundente de los daños de la mala calidad del aire”, señaló Paloma Neumann, responsable del proyecto Revolución Urbana de Greenpeace México.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido desde hace años, valores guía que definen los niveles hasta los que no se han identificado impactos a la salud, de acuerdo con la información científica y reportadas en estudios epidemiológicos disponibles.
Esto se reconoce claramente en la Estrategia Nacional de Calidad del Aire, donde se afirma que “existe suficiente evidencia científica para señalar que la exposición a contaminantes atmosféricos ocasiona daños a la salud de las personas, a la productividad sostenible de los ecosistemas y a la economía del país”.

Los resultados preliminares de un estudio reciente realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), en el que se documenta que alrededor de 17 mil 700 muertes anuales podrían evitarse si tan sólo en Celaya, Irapuato, León, Salamanca, Silao y en las Zonas Metropolitanas de Monterrey, Guadalajara, y de los Valles de México y de Toluca, se cumpliera con las recomendaciones de calidad del aire de la OMS.

Si tomamos estos datos como referencia, podríamos decir que cada día que pasa sin mejorar las NOM que definen los niveles máximos de contaminantes que respiramos en las ciudades de México, y ajustarlas a los valores más protectores para garantizar los derechos a la salud, vida y el desarrollo pleno, se dejan de evitar al menos 48 fallecimientos diarios.

Estos datos desestiman el argumento de la respuesta de Cofepris a niñas y niños en el que señala que las modificaciones a las normas deben hacerse con base en la información epidemiológica y toxicológica más reciente, lo que precisamente demuestra la urgencia de estos cambios.

La dependencia también señaló que no consideran los valores guía de la OMS como directrices o estándares de calidad del aire, y que su aplicación dependerá del nivel de desarrollo y capacidad nacional.

Esta última justificación es inverosímil, puesto que en la Estrategia Nacional de Calidad del Aire se confirma que las afectaciones a la salud asociadas a la contaminación atmosférica incrementan el ausentismo y las incapacidades laborales, el gasto en medicinas y consultas médicas de las familias, entre otros, por lo que su impacto económico es importante.
Las cifras del INEGI indican que la contaminación atmosférica representó costos ambientales del orden de 577 mil 698 millones de pesos, equivalente al 3.2% del Producto Interno Bruto.

Con todo lo anterior, Greenpeace señaló que está en manos del Juez dictar una sentencia en favor de los niños y niña demandantes para sentar un precedente positivo en la protección del derecho a respirar aire limpio de toda la sociedad.

Cronología del amparo presentado por 5 niños y 1 niña
Número de juicio 170/2018
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

• 1 de noviembre 2017. Entrega de petición a la Cofepris.
• 1 de febrero 2018. Vence plazo para que Cofepris respondiera.
• 14 de febrero 2018. Presentación de la demanda de amparo.
• 16 de febrero de 2018. Admisión de la demanda de amparo.
• 23 de febrero de 2018. Cofepris fue notificada de la demanda.
• 12 de marzo de 2018. Cofepris informa al juzgado que no localiza la petición presentada en noviembre.
• 14 de marzo 2018. Acuerdo del juzgado por el que manda copia de la petición a la Cofepris y le concede 10 días más para presentar su informe.
• 3 de abril 2018. Cofepris presenta su informe justificado en el juzgado, argumentando que no respondió petición de los niños por exceso de trabajo.
• 17 de abril 2018. Cofepris responde al grupo de niños que los valores de la OMS son solo guía y no obligación para apegarse a ellos.
• 8 de mayo 2018. Fecha programada para la audiencia.