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Se trata de especies duras tropicales como Jabín, Akit´s, Ceiba, Chaca Rojo, Ciricote, Pomolche y Cedro, esta última listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010

Verifica Profepa tala de 134 árboles en carretera Puerto Morelos-Playa del Carmen, en Quintana Roo

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), derivado de una denuncia, verificó la tala de 134 árboles localizados en el camellón de la carretera Puerto Morelos-Playa del Carmen, a la altura de los kilómetros 314 y 319, en los municipios de Puerto Morelos y Solidaridad, Quintana Roo.

La tala de los 134 árboles se realizó sin la autorización correspondiente

Como resultado, en el kilómetro 314 de la citada carretera, en el municipio de Solidaridad, se cuantificaron 100 tocones con diámetros entre 2 y 7 cm de las especies vegetales: Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai), Ceiba (Ceiba pentandra), Chaca Rojo (Bursera simaruba), Ciricote (Cordia dodecandra), Pomolche (Jatropha curcas) y Cedro (Cedrela odorata), ésta última listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en estatus de Protección especial (Pr).

Asimismo, en el kilómetro 319, municipio de Puerto Morelos, se midieron 34 tocones de entre 5 y 8 cm de diámetro de las especies: Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai) y Ya’axnik (Vitex gaumeri).

Personal de Medio Ambiente y Cambio Climático del municipio de Solidaridad, refirió que las plantas taladas son parte de una reforestación realizada hace cinco años por el mismo Ayuntamiento, desconociendo quién o quienes llevaron a cabo las actividades de tala.

Personal de Medio Ambiente y Cambio Climático del municipio de Solidaridad, refirió que las plantas taladas son parte de una reforestación realizada hace cinco años por el mismo Ayuntamiento

Se levantó acta circunstanciada en contra de quien resulte responsable por la afectación, en específico a la especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, como es el caso del Cedro, sujeto a Protección especial (Pr).

De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), su Reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, y conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.