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El amparo que protege los derechos al agua y medio ambiente de las comunidades equiparables en las cuencas hidrológicas de los ríos Actopan y La Antigua fue confirmado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en Veracruz

Es inconstitucional suspensión de vedas en ríos

El 13 de septiembre pasado, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en Veracruz (TCC) resolvió confirmar la inconstitucionalidad del Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas.

Es inconstitucional suspensión de vedas en ríos
Este resolutivo sienta un precedente sobre la importancia de vincular la interculturalidad con el manejo de las cuencas y del agua, incluyendo a pueblos y comunidades en la toma de decisiones

Así como de los “Lineamientos para incluir volúmenes no comprometidos de aguas nacionales superficiales en los 10 decretos de reserva de agua, publicados el 6 de junio de 2018 a través de la Programación Hídrica”, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2018 y el 27 de junio de 2019, por estimar que transgreden los derechos de consulta, información y participación en los procesos de toma de decisiones ambientales de las comunidades equiparables, con relación a sus derechos humanos a un medio ambiente sano y al agua.

Este resolutivo sienta un precedente muy relevante sobre la importancia de reconocer la inclusión de los pueblos, comunidades y procesos organizativos en la protección y cuidado de las cuencas y del agua; confirma que las comunidades equiparables a pueblos indígenas tienen el derecho a proteger los usos y significados que ancestralmente marcan la relación de los pueblos con el agua y, por lo tanto, tienen el derecho de acceder a la información y participar en las decisiones que se tomen en tanto a ello.

Esta sentencia reivindica que ninguna decisión sobre el agua en las cuencas puede pasar por encima de las comunidades indígenas y equiparables que los habitan.

Este amparo fue interpuesto por diferentes comunidades y colectivos asentados en las cuencas de los ríos Antigua y Actopan el 18 de julio de 2018 y fue conocido por el Juzgado Décimo Octavo en Veracruz, el cual dictó sentencia el 28 de mayo de 2020 considerando que tanto el Decreto como los Lineamientos sí generan impactos significativos sobre las comunidades que habitan en la zona de influencia de los ríos en cuestión, toda vez que son comunidades que dependen para su supervivencia y florecimiento de los recursos ambientales, por lo que, de permitirse la concesión de las aguas, se pondría en riesgo la cantidad y la calidad del recurso hídrico.

Además el juez de distrito estimó violado el derecho a un medio ambiente sano, porque el Decreto no expone razón o justificación alguna por la cual se pasa de un régimen de protección de veda sobre los ríos Antigua y Actopan, a otro de reserva, circunstancia que por sí misma transgrede los principios de precaución, progresividad y no regresión de los derechos humanos. En su opinión, el estatus de veda ofrece una mayor protección al cuerpo de agua, y con la reserva se liberarán volúmenes de agua que anteriormente se encontraban protegidos.

El TCC en su resolutivo confirmó que tanto la Comisión Nacional del Agua (Conagua), como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), pasaron por alto que los quejosos son integrantes de comunidades originarias equiparables a las indígenas y que son titulares de los derechos a la consulta previa, acceso a la información y a la partición en el proceso previo a la publicación del Decreto.

Asimismo, ratificó que tanto el Decreto como los Lineamientos transgreden los derechos a un medio ambiente sano y el acceso al agua, pues se deja en estado de inseguridad jurídica a las personas afectadas, al no cumplir con los principios de precaución y no regresión en materia ambiental.

Al haber quedado firme la sentencia del Juez de distrito, se inicia ahora un proceso de cumplimiento de la sentencia, en donde las comunidades deciden sobre el agua en sus cuencas bajo sus sistemas propios de toma de decisiones y acuerdos como son las asambleas.

Este proceso de autonomía de las comunidades indígenas y equiparables constituye un paso adelante hacia la gestión compartida del territorio y va en línea con la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y el Acuerdo de Escazú.

Reafirmamos como colectivos y comunidades usuarias y guardianas de estas cuencas que soñamos y luchamos para que nuestros ríos corran libres y limpios para que podamos vivir bien esta y las futuras generaciones.