Menu

Por su parte, Fonatur responde que como autoridad responsable NO HA SIDO NOTIFICADA de dicho Amparo ni de actuación alguna dictada en el procedimiento

Comunidades de Calakmul anuncian suspensión del proyecto Tren Maya

Comunidades indígenas pertenecientes al pueblo Maya Peninsular y Ch´ol, asentados en Xpujil, Calakmul, Campeche, integrantes del Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil (CRIPX), anunciaron la obtención, el pasado 14 de enero de parte del Poder Judicial de la Federación la suspensión provisional de la ejecución del proyecto Tren Maya, en respuesta a una solicitud de amparo que presentaron en contra del proceso de consulta simulada que se llevó a cabo en asambleas informativas y consultivas con representantes de comunidades indígenas, para obtener la aprobación de la comunidad.

Comunidades indígenas pertenecientes al pueblo Maya Peninsular y Ch´ol, asentados en Xpujil, Calakmul, Campeche, integrantes del Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil (CRIPX), presentamos una solicitud de amparo por las violaciones a nuestros derechos durante la consulta indígena simulada y fraudulenta ordenada por el Ejecutivo Federal

En conferencia de prensa, representantes de las comunidades, anunciaron que la solicitud de amparo presentada el 6 de enero del 2020, reclama «la simulada y fraudulenta consulta indígena ordenada por el Ejecutivo federal y ejecutada en perjuicio de los pueblos indígenas de Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas», así como la «ilegal consulta y aprobación del proyecto denominado Tren Maya, cuya acción se realizó en flagrante violación a nuestro derecho humano a que se garantice una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada».

En la demanda se señala como autoridades responsables al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador; al Director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), Rogelio Jiménez Pons; a la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y al Director General del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes.

En el amparo que presentaron denunciaron que el proceso de consulta se llevó a cabo sin cumplir con los estándares internacionales que marca el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual el Estado mexicano es parte, así como en contravención de lo que señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La consulta no cumplió con el carácter de informada ni previa, pues no recibieron información detallada con antelación suficiente, ni se respetó “nuestro derecho a la participación toda vez que la estructura de los foros de la supuesta fase informativa, de fecha 30 de noviembre de 2019, fue diseñada e implementada de manera unilateral, por lo que sus formas y modos no fueron acordes con las formas de deliberación y toma de acuerdos de las comunidades. Asimismo, antes de consultar, ya se había anunciado la aprobación del proyecto el proyecto a través de diversos canales públicos”.

Explicaron que la consulta tampoco se realizó de buena fe y no fue culturalmente adecuada, dado que se repartieron papeletas electorales para depositar en casillas, a modo de votación, sin tomar en cuenta las formas de organización y toma de decisiones de la comunidad.

Ante los elementos expuestos anteriormente en la solicitud de amparo, el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Campeche, acordó conceder la suspensión provisional «para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, esto es, para que las autoridades responsables con independencia al resultado de la consulta realizada en relación al denominado Tren Maya, se abstengan de decretar la aprobación de dicho proyecto, o bien, al haber sido decretada dicha aprobación, se abstengan de realizar actos tendientes a la ejecución de dicho proyecto», hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

Las comunidades indígenas del pueblo Maya Peninsular y Ch´ol, asentados en Xpujil, anunciaron su congratulación por esta decisión y conminaron al resto de los pueblos en los estados de la República afectados por el Tren Maya, a que agoten la vía jurisdiccional para defender su derecho a una verdadera consulta, a la integralidad de sus tierras y territorios, y a la autonomía y libre determinación.

Finalmente, dijeron que “continuaremos trabajando en acciones jurídicas de defensa, así como a nivel organizativo, llevando a cabo asambleas comunitarias en las que brindamos información relacionada con la defensa del territorio”

Asimismo, informaron que seguirán  estableciendo alianzas con distintos sectores académicos, investigadores, organizaciones sociales y la Asamblea Nacional del Congreso Nacional Indígena (CNI) a realizarse el 27 y 28 de marzo en Xpujil.

Fonatur asegura que no existe una suspensión del Tren Maya

Por su parte, Fonatur, en un comunicado, asegura que con relación a la supuesta suspensión otorgada en contra del Tren Maya,  aún no ha sido notificado y a la letra responde “Fonatur/ INPI/ SEGOB/ NO HAN SIDO NOTIFICADOS,  ahora bien, se tiene conocimiento por el sitio web del Poder Judicial de  la Federación de una demanda de Amparo promovida por Ernesto Martínez Jiménez, realizada ante el Juzgado Primero de Distrito del estado de Campeche, bajo el número 12/ 2020 , en el que se señala como ACTO RECLAMADO la consulta y aprobación del proyecto denominado Tren Maya, derivado de la consulta indígena ordenada por el Poder Ejecutivo Federal, señalando  como autoridades responsables: al C. Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador,  al Director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur),  Arquitecto Rogelio Jiménez Pons, a  la Secretaria de Gobernación (SEGOB) Licenciada Olga Sánchez Cordero, al Director General del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), informa lo siguiente:

Dentro de ese expediente, con fecha 15 de enero de 2020, se publicó el acuerdo de fecha 14 del mismo mes y año, por medio del cual se NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por la persona física antes referida, acuerdo que se puede consultar en la página de internet del Poder Judicial de la Federación www.cjf.gob.mx , como se señala más adelante:

La autoridad judicial en Campeche ordenó a las autoridades abstenerse de decretar la aprobación de dicho proyecto, o bien, al haber sido decretada dicha aprobación, abstenerse de realizar actos tendientes a la ejecución de dicho proyecto, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva

Fonatur No ha sido notificado de suspensión alguna.

Enseguida coloca los links de la página “ Buscar en Servicios Jurisdiccionales: SISE Expedientes e ingresar

  • Se selecciona el número de circuito: Trigésimo primero
  • Se ingresa el número de Juzgado: Primero de Distrito en el Estado de Campeche y se da buscar.
  • Una vez ingresado el Juzgado se ingresa el tipo de juicio, amparo indirecto y después el número de expediente: 12/2020 y se da buscar.

Se obtuvo acuerdo de 14 de enero de 2020, publicado el día 15 del mismo mes y año. Para finalmente, asegura que “a la fecha FONATUR como autoridad responsable NO HA SIDO NOTIFICADA de dicho Amparo ni de actuación alguna dictada en el procedimiento»